TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.371-15
DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN PIMENTEL MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.616.725, domiciliada en San Nicolas Jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito.
DEMANDADO: EDWGAR ALIRIO CORONDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.798.447, domiciliado en el Paraíso municipio Libertador, Caracas.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició la presente causa en fecha 31/07/2015, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PIMENTEL MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.616.725, de este domicilio, presentó una causa de Revisión de Obligación de Manutención.
En fecha 03/08/2015, Se le dio entrada y mediante auto se libró exhorto al igual que boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, boleta de citación. (Folio 04 al 10).
En fecha 10/08/2015, Compareció el alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación librada a la ciudadana Maritza Pimentel. (Folio 11 y 12).
En fecha 21/09/2015, Por cuanto se designó nueva Juez la misma se avoco la presente causa (Folio 13).
En fecha 02/02/2016, Se recibió resultas del Tribunal Comisionado mediante la cual practico la citación del ciudadano Edwgar Alirio Coronado (13 al 25).
En fecha 12/02/2016, Se dictó auto dejando constancia de la incomparecencia del demandado al igual que se aperturo el lapso probatorio correspondiente (26 y 27).
En fecha 25/02/2016, Se dictó auto solicitando información a la oficina de Bienestar y Seguridad Social de la Comandancia General del Paraíso, Caracas, ya que no se obtuvo respuesta del mismo (28 y 29).
En fecha 07/10/2016, Se dictó auto solicitando información a la oficina de Bienestar y Seguridad Social de la Comandancia General del Paraíso, Caracas, ya que no se obtuvo respuesta del mismo (30 y 31).
En fecha 21/06/2017, Se dictó auto solicitando información a la oficina de Bienestar y Seguridad Social de la Comandancia General del Paraíso, Caracas, ya que no se obtuvo respuesta del mismo (32 y 33).
En fecha 22/01/2018, Se dictó auto solicitando información a la oficina de Bienestar y Seguridad Social de la Comandancia General del Paraíso, Caracas, ya que no se obtuvo respuesta del mismo (34 y 35).
En fecha 09/05/2018, Se dictó auto solicitando información a la oficina de Bienestar y Seguridad Social de la Comandancia General del Paraíso, Caracas, ya que no se obtuvo respuesta del mismo (36 y 37).
En fecha 21/01/2019, Se dictó auto solicitando información a la oficina de Bienestar y Seguridad Social de la Comandancia General del Paraíso, Caracas, ya que no se obtuvo respuesta del mismo (38 y 39).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el veintiuno de enero del dos mil diecinueve (21-01-2019), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente causa por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los doce (13) días del mes de enero de dos mil veintiséis (13/01/2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
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