TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.511-17
DEMANDANTE: LUCELIA GINA DE FRANCESCO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.073.863, de este domicilio.
DEMANDADA: MARIA EVANGELISTA MONTILLA FRANCESCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.597.865, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE PINEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.059.980, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 259.283, de este domicilio.
MOTIVO: CANON DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició la presente causa en fecha 03/08/2017, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana LUCELIA GINA DE FRANCESCO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.073.863, de este domicilio, asistida por el abogado en el ejercicio JUAN JOSE PINEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.059.980, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 259.283, de este domicilio.
En fecha 08/08/2017, Se le dio entrada y se procedió a oficiar a la entidad bancaria del Banco Bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorro. (Folio 17 al 18).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el ocho de agosto de dos mil diecisiete (08-08-2017), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente solicitud por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veintiséis (13/01/2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).