TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1531-17
DEMANDANTE: RAMONA DOMINGA RODRIGUEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.401.751, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE DELGADO PIÑA.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició la presente causa en fecha 18/10/2017, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana RAMONA DOMINGA RODRIGUEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.401.751, de este domicilio, sin asistencia de abogado por no tener recursos económicos para cancelar sus honorarios. En la cual se procedió a escuchar su petición sobre la revisión de obligación de manutención.
En fecha 23/10/2017, Se le dio entrada y mediante auto se libo exhorto al igual que boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, boleta de citación, de notificación y oficio al Director estadal de la Fundación Barrio Adentro del estado portuguesa. (Folio 9 al 14).
En fecha 01/11/2017, Compareció el alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación del ciudadano Luis Enrique Delgado Piña quien se dio por citado ante este tribunal. (Folio15 y 16).
En fecha 01/11/2017, Compareció el alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación librada a la ciudadana Ramona Dominga Rodríguez Manzanilla. (Folio 17 y 18).
En fecha 06/11/2017, se realizo el acto conciliatorio por revisión de obligación de manutención donde solo compareció el ciudadano Luis Enrique Delgado Piña. Y se deja constancia que la parte de demandante no compareció y se abre un lapso de pruebas por ocho días. (Folio 19).
En fecha 06/11/2017, Se dictó auto donde se dejó constancia que el ciudadano Luis Enrique Delgado Piña, parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda (Folio 20).
En fecha 20/11/2017 se dicto auto donde se fija para dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes. (Folio 21).

En fecha 28/11/2017 se dictó auto, donde siendo el día para dictar sentencia se observa que no se encuentra la información requerida al Director Estadal de la Fundación Barrio Adentro siendo de medio probatorio para dictar sentencia (Folio 22).
En fecha 31/10/2018 se dicto auto donde se ratifica el oficio al ciudadano Director Estadal de la Fundación Barrio Adentro del estado portuguesa (folio 23 y 24).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho (31-10-2018), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente solicitud por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiséis (13/01/2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y treinta y ocho de la tarde (01:38 p.m.).