TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.556-18
DEMANDANTE: OLGA MARIA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.906.876, de este domicilio.
DEMANDADO: MARTIN ANTONIO MEDINA ZAMURIA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició la presente causa en fecha 26/04/2018, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana OLGA MARIA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.906.876, de este domicilio, sin asistencia de abogado por no tener recursos económicos para cancelar sus honorarios. En la cual se procedió a escuchar su petición sobre la demanda de obligación de manutención.
En fecha 02/05/2018, Se le dio entrada y mediante auto se libo exhorto al igual que boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, boleta de citación, de notificación y oficio. (Folio 03 al 07).
En fecha 25/05/2018, Compareció el alguacil de este Tribunal y consigno diligencia de la primera visita de boleta de citación sin cumplir del ciudadano Martin Antonio Median Zamuria quien no se encontraba. (Folio 08).
En fecha 25/05/2018 Compareció el alguacil de este Tribunal y consigno diligencia de la primera visita de boleta de notificación sin cumplir de la ciudadana Olga María Godoy quien no se encontraba en la dirección suministrada. (Folio 09)
En fecha 25/05/2018 Compareció el alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación de la ciudadana Olga María Godoy quien se dio por notificada en la dirección suministrada. (Folio 10 y 11).
En fecha 25/07/2018, Compareció el alguacil de este Tribunal y consigno diligencia de la segunda visita de boleta de citación sin cumplir del ciudadano Martin Antonio Median Zamuria quien no se encontraba en la dirección suministrada. (Folio 12).
En fecha 15/11/2018, Compareció el alguacil de este Tribunal y consigno diligencia de la tercera vista, donde devuelve boleta de citación sin cumplir del ciudadano Martin Antonio Median Zamuria, quien no se encontraba en la dirección suministrada. (Folio 13 al 15).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el quince de noviembre de dos mil dieciocho (15-11-2018), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente solicitud por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiséis (14/01/2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).
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