TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.374-15
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.204.675, domiciliada en San Nicolas Jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito.
ABOGADO ASISTENTE: RODRIGO SALOMON PAREDES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.691.613, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.228, domiciliado en la carrera 4ta con calle 16 del municipio Guanare.
DEMANDADO: DEIBI JOSE MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.309.332.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició la presente causa en fecha 25/09/2015, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana, MARIA ALEJANDRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.204.675, domiciliada en San Nicolas Jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito. Presentó una causa de Revisión de Obligación de Manutención.
En fecha 28/09/2015, Se le dio entrada y admisión, mediante auto se libró exhorto al igual que boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, boleta de citación y oficio solicitando información a la Dirección de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana en el Paraíso, Caracas. (Folio 22 al 29).
En fecha 29/09/2015, Compareció la ciudadana Maria Alejandra Silva ante este Tribunal y consigno constancia de estudios de las menores. (Folio 30 y 32).

En fecha 13/10/2015, Compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de notificación debidamente a la ciudadana María Alejandra Silva. (Folio 33 y 34).

En fecha 10/02/2016, Se recibió exhorto proveniente del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional (Folio 35 al 49).
En fecha 17/02/2016, Se fijó acto conciliatorio y se dejó constancia que no comparecieron las partes; al igual se apertura el lapso probatorio. (Folio 50 al 51).

En fecha 01/03/2016, Se dictó auto ratificando el oficio de la solicitud de la Información requerida por a la Dirección de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana. (Folio 52 y 53).

En fecha 07/10/2016, Se dictó auto ratificando el oficio de la solicitud de la Información requerida por la Dirección de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana. (Folio 54 y 55).

En fecha 21/06/2017, Se dictó auto ratificando el oficio de la solicitud de la Información requerida por a la Dirección de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana. (Folio 56 y 57).

En fecha 23/01/2018, Se dictó auto ratificando el oficio de la solicitud de la Información requerida por a la Dirección de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana. (Folio 58 y 59).

En fecha 17/01/2019, Se dictó auto ratificando el oficio de la solicitud de la Información requerida por a la Dirección de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana. (Folio 60 y 61).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el diecisiete de enero del dos mil diecinueve (17-01-2019), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente causa por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se decide.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veintiséis (16/01/2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).