TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.549-17
DEMANDANTE: RUSS MIRELLA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.205.748, domiciliada en San Nicolas Jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito.
DEMANDADO: RICHARD GERARDO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.333.458, domiciliado en San Nicolás Jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició la presente causa en fecha 21/11/2017, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana RUSS MIRELLA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.205.748, domiciliada en San Nicolás Jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito, presentó una causa de Revisión de Obligación de Manutención.
En fecha 29/11/2017, Se le dio entrada y se admitió auto de Boleta de notificación al fiscal Cuarto del Ministerio Publico, boleta de citación y notificación a las parte y mediante oficio se realizó la solicitud para la información requerida al Director de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela (Folio 07, 08,09, 10,11 Y 12).
En fecha 16/02/2018, Comparece la Alguacil de este Tribunal quien expuso que consigno boleta de citación debidamente cumplida al ciudadano Richard Gerardo Rodríguez Rojas. (Folio 13 al 14).
En fecha 16/02/2018, Comparece la Alguacil de este Tribunal quien expuso que consigno boleta de citación debidamente cumplida a la ciudadana Pérez Martínez Russ Mirella. (Folio 15 al 16).
En fecha 21/02/2018, Se realizó acto conciliatorio y se dejó constancia que solamente compareció la ciudadana Russ Mirella Pérez Martínez. (Folio 17 y 18)
En fecha 06/03/2018, Se venció el lapso de las pruebas y se fija para dictar sentencia (Folio 19).
En Fecha 13/03/2018, Siendo el día para dictar sentencia definitiva en la presenta causa se observa que no consta en auto la información requerida al Director de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela y siendo esta información fundamental se ratifica el oficio, y se acuerda esperar la información solicitada ( Folio 20 y 21).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el trece de marzo del dos mil dieciocho (13-03-2018), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente causa por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veintiséis (16/01/2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo a la una de la tarde (01:00 p.m.).
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