TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 19 de Enero de 2026
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizado por la ciudadana NEILA YOGELI VAZQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.073.325, de este domicilio, asistida por la abogada Rosalía Montilla Chinchilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº228.107 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos YORMAN BLADIMIR QUEVEDO LOPEZ y CAROLINA DEL CARMEN DELGADO BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.705.650 y 16.645.344 Respectivamente, domiciliado el primero en Tinajitas Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el caserío Sipororo Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Consta que la solicitante ocupa una construcción de Terreno propiedad privada de la Sucesión Oraá ubicadas en el caserío las Tinajitas Sector el Motor del Municipio San Genaro de Boconoito del estado portuguesa. Según constancia de no poseer catastro emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno privado de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (888,96 M2) y un área de construcción de una casa de Doscientos treinta y nueve metros cuadrados con nueve centímetros ( 239,09 M2 ) un porche de setenta y ocho metros Cuadrados con doce centímetros (78,12 M2 ) un corredor de cincuenta y un metros Cuadrados con siete centímetros ( 51,07 M2) una cocina de treinta y dos metros Cuadrados con ochenta centímetros (32,80 M2) un caney de setenta metros cuadrados con veinte centímetros (70,20 M2) un Galpón de doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (247,94 M2) un Lavadero de trece metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (13,68 M2) un Baño de Cinco metros cuadrados con diecisiete centímetros (5,17 M2) un Deposito de trece metros cuadrados con setenta y siete centímetros (13,77 M2) Un Piso de Cemento de dieciocho metros cuadrados con treinta centímetros (18,30 M2) para un área total de construcción de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (770,20M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por María Montaña con 25,30 metros; SUR: Calle S/N con 26,90 metros; ESTE: Terrenos ocupado por Salvador con 33, 60 metros y OESTE: Terrenos ocupado por Sol Gallardo con 34,53 metros. Las referidas Bienhechurías se encuentran estructuradas por una casa de habitación familiar con paredes de bloques, una (01) sala, una (01) cocina, cinco (05) cuartos, dos (02) baños, un (01) porche con sus enrrejillado de hierro y su respectivo portón, paredes de bloque y con un terminado de cerámica, dos (02) puertas de hierros, cinco (05) puertas de madera y doce (12) ventanas panorámicas techo de acerolit y estructura de hierro.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (20.000,00$) convertidos a la tasa referencial del Banco central de Venezuela la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (5.531.538,00 BS).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana, NEILA YOGELI VAZQUEZ FERNANDEZ Plenamente identificada en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,