TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Boconoito, 19 de enero de 2026
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizado por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN FENÁNDEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.404.389, de este domicilio, asistida por la abogada ROSALIA MONTILLA CHINCHILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.107 mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.

Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos YORMAN BLADIMIR QUEVEDO LOPEZ y CAROLINA DEL CARMEN DELGADO BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.705.650 y 16.645.344 respectivamente el primero domiciliado en Tinajita, la segunda en el Caserío de Sipororo ambas jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Consta que la solicitante ocupa una construcción de Terreno de Propiedad Privada de la Sucesión Oraá. Tal y como se evidencia en constancia de no poseer catastro emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y consta de un Área de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (495,79M2) y unas bienhechurías que constan en UNA (01) CASA DE: OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VENTIDOS CENTÍMETROS (85,22M2), UN (01) LOCAL (EN CONSTRUCCIÓN) DE: VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (22,19M2), (01) PORCHE DE: TREINTA METROS CUADRADOS (30M2), UN (01) LAVADERO DE: VEINTE METROS CUADRADO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (20,88M2), UN (01) BAÑO DE: SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (6,40M2) para un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (164,69M2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por José Castillo; SUR: Terreno ocupado por Zuleima Sequera; ESTE: Calle S/N OESTE: Terreno ocupado por Sol Omaira Linares.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la solicitante en la cantidad de DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (12.000$) convertidos a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela la cantidad TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (3.318.922,80 BS).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE VASQUEZ. Plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,