TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.532-17
DEMANDANTE: MARIA YOLANDA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.214.946, domiciliada en los Sunsunes Jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito.
DEMANDADO: BERNANDO ANTONIO MONTAÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.740.084, domiciliado en Ciudad Ojeda estado Zulia.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició la presente causa en fecha 25/10/2017, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana MARIA YOLANDA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.214.946, domiciliada en los Sunsunes Jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito. Presentó una causa de Obligación de Manutención.
En fecha 25/10/2017, Se le dio entrada y admisión, boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y mediante auto se libró exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ciudad Ojeda de la Circunscripción, boleta de citación y oficio solicitando información al Director de Personal de la Compañía L.I.M Construcción de Ciudad Ojeda. (Folio 04 al 11).
En fecha 09/11/2017, Compareció la Alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de notificación dirigida a la ciudadana María Yolanda Vergara (Folio 12 al 13).

En fecha 27/04/20218, Se recibió exhorto proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, (devueltas sin cumplir). (Folio 14 al 25).


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el veintisiete de abril del dos mil dieciocho (27-04-2018), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente causa por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiséis (20/01/2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Conste,