TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Boconoito, 23 de enero de 2026
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizado por el ciudadano WILMER RAMÓN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.309.559, de este domicilio, asistido por la abogada ROSALIA MONTILLA CHINCHILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.107 mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.

Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos ROMELIA MONTILLA CHINCHILLA y ANTONY GABRIEL DIAZ ORTEGANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.143.527 y 26.453.041 ambos domiciliados en el barrio el Milagro, caserío Sipororo del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Consta que el solicitante ocupa una construcción de Terreno de Propiedad Municipal tal y como se evidencia en constancia de no poseer catastro emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y consta de un Área de terreno de SEISCIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (643,60 M2) y unas bienhechurías que constan en; UNA (01) CASA DIVIDIDA EN TRES (03) CUARTOS, UNA (01) SALA, UNA (01) COCINA, UN (01) BAÑO, DOS (02) PORCHES, PISO DE CEMENTO Y TECHO DE ACEROLI, PUERTAS Y VENTANAS DE HIERRO, CERCADO CON ALAMBRE DE PUA Y ESTANTILLOS DE MADERA, CUENTA CON SERVICIOS PUBLICOS; AGUA, LUZ Y POZO SEPTICO para un área total de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (71,69M2), Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por Maria Eva Gonzalez con 17,60 metros; SUR: Calle s/n con 14,30 metros; ESTE: Terreo ocupado por Carmen García con 27,70 metros OESTE: Terreno Ocupado por Isabel García con 25,80 metros.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado el solicitante en la cantidad de Cinco mil dólares estadounidenses (5.000$) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela de un millón setecientos ocho mil setecientos doce bolívares con cincuenta céntimos (1.708.712,50Bs)
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano WILMER RAMÓN FERNANDEZ Plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,