TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.425-16
DEMANDANTE: OSCAR ALEXANDER PIÑA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.528.308, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.054.623, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.172, de este domicilio.
DEMANDADO: GABRIEL ONAS PEDRAZA CARRASCAL, extranjero, titular de la cedula de identidad Nro. 84.405.331, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició la presente causa en fecha 10/05/2016, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual el ciudadano OSCAR ALEXANDER PIÑA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.528.308, de este domicilio, asistido por el abogado RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.054.623, en el ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 104.172, de este domicilio, presentó demanda por concepto de Reconocimiento de Documento Privado.
En fecha 17/05/2016, Se le dio entrada y se admitió la causa librándose boleta de citación al ciudadano Oscar Alexander Piña Linarez (Folio 05 y 06).
En fecha 23/05/2016, Se deja constancia que el alguacil de este tribunal se trasladó a la dirección indicada a fin de entregar la citación, no obstante no fue posible ya que al ciudadano no lo conocen, se procede a la devolución de la boleta sin diligenciar (Folio 07 al 09).
En fecha 17/02/2017, La parte solicitante compareció ante este tribunal, asistido por el Abogado en ejercicio Ricardo Olivo Godoy con la finalidad que se cite al demandado por carteles y a su vez presentan documento que confiere Poder Judicial, extrajudiciales que se presenten en el juicio. (Folio 10 y 11).
En fecha 22/02/2017, Se libra cartel de citación el cual será publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, “Periódico de Occidente” y otro se fijara en la morada del ciudadano Gabriel Onas Peraza Carrascal. (Folio 12 y 13).
En fecha 09/03/2017, Comparece el Abogado Ricardo Olivio Godoy actuando en representación del ciudadano Oscar Alexander Piña Linarez, con la finalidad de consignar dos (02) ejemplares contentivos de la publicación de los carteles.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el nueve de marzo de dos mil diecisiete (09-03-2017), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente causa por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintiséis (26/01/2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.