TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 2920-15
SOLICITANTE: YANETH DEL CARMEN MEJIAS FANAY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.017.462, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.054.623, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.172, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició la presente solicitud en fecha 11/08/2015, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana YANETH DEL CARMEN MEJIAS FANAY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.017.462, de este domicilio, asistido por el abogado RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.054.623, en el ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 104.172, de este domicilio, presentó solicitud por concepto de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 14/08/2015, Se le dio entrada y se admitió la solicitud ordenándose la publicación de un edicto, el cual será publicado en el Diario El Periódico el Occidente. (Folio 09 y 10).
En fecha 14/08/2015, La suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fijó copia del Edicto en la Cartelera del Tribunal de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. (Folio 11).
En fecha 21/09/2015, Mediante auto se designó una nueva Juez al tribunal y la misma se avoca al conocimiento de la presente solicitud. (Folio12)
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el catorce de agosto de dos mil quince (21-09-2015), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente solicitud por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintiséis (26/01/2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).