TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 27 de Enero de 2026
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizado por la ciudadana LEIDA CAROLINA PARRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.864.677, de este domicilio, asistida por la abogada Ana Mirely Graterol Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.605 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos FRANCISCO RAMON SAAVEDRA y DENNIS ALBERTO MUJICA COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.170.232 y 22.094.800 Respectivamente, domiciliado ambos en Puente Páez Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Consta que la solicitante ocupa una construcción en Terreno propiedad Municipal ubicada en Puente Páez del Municipio San Genaro de Boconoito del estado portuguesa. Según constancia de no poseer catastro emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno Municipal de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (643,60 M2) y un área de construcción de una casa de Ciento nueve metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros ( 109,58 M2 ) un Garaje de Treinta y un metros cuadrados con setenta y un centímetros (31,71 M2 para un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (141,29M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Teresa Isea con 21,00 metros; SUR: Calle S/N con 19,20 metros; ESTE: Terrenos ocupado por Teresa Isea con 32,00 metros y OESTE: Terrenos ocupado por Omar Ortega con 32,05 metros. Las referidas Bienhechurías se encuentran estructuradas por una casa de habitación familiar con tres (03) habitaciones, sala y cocina un (01) Garaje, techo de zinc, piso de cemento, cerca perimetralmente de bloque y tela pollera.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (341.742,50 Bs)
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LEIDA CAROLINA PARRA CASTRO, Plenamente identificada en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
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