SOLICITUD Nº: 4.475-25
SOLICITANTE: JENITH ARELIS CORDERO DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 10.057.876 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 199.599, de este domicilio en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Zoraida Del Carmen Perez Hidalgo, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.128.059
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
En fecha 06 de Noviembre del 2025, se recibió escrito mediante el cual la ciudadana: JENITH ARELIS CORDERO DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.876, actuando como abogada y apoderada judicial inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 199.599 de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEREZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.128.059 tal y como consta en poder especial notariado por ante la notaria 38 de Santiago de chile, firmado por la ciudadana María Soledad Lascar Merino, con fecha de emisión 06/10/2025, debidamente apostillado y certificado por Karen Fernanda Armijo Nilo, bajo el numero EAC9024858, código de verificación 6BC11FAEC de fecha 10/10/2025. Solicitando por ante el Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en fecha 11 de Noviembre del 2025 se le dio entrada y admisión bajo el Nº 4.475-25.
Alega la solicitante Según se evidencia de copia certificada emanada del Registro Civil Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, que acompaño marcada con la letra “B”, lo siguiente
``…Es el caso ciudadano Juez, que en dicha acta de nacimiento se encuentra una omisión que afecta el fondo del acta de nacimiento como lo es el segundo apellido del padre de mi representada, por cuanto se lee: por el ciudadano TOMAS MANUEL PEREZ, y debe leerse TOMAS MANUEL PEREZ GONZALEZ, tal como aparece en su cedula de identidad extranjera numero E-635.892, anexo marcado con la letra C, un (01) folio útil, y debe corregirse la omisión causada al momento de la transcripción, omitiendo colocar el segundo apellido GONZALEZ, y así debe leerse TOMAS MANUEL PEREZ GONZALEZ..
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 773 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA DEMOSTRAR EL ERROR MATERIAL SEÑALADO UT SUPRA.
La solicitante acompaña en la solicitud los siguientes medios probatorios:
a.) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEREZ HIDALGO, inserta bajo el Nº 161, folio 100 del año 1976, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro civil del estado Portuguesa Municipio San Genaro de Boconoito.
b.) Poder especial notariado, otorgado a la ciudadana JENITH ARELIS CORDERO DE FRANCO por ante la notaria 38 de Santiago de chile, firmado por la ciudadana María Soledad Lascar Merino, que ha sido otorgado en su presencia, con fecha de emisión 06/10/2025, debidamente apostillado y certificado por Karen Fernanda Armijo Nilo, bajo el numero EAC9024858, código de verificación 6BC11FAEC de fecha 10/10/2025.
c.) Facsímil de la cédula de identidad de la ciudadana Zoraida del Carmen Pérez Hidalgo.
d.) Copia simple del pasaporte venezolano de la ciudadana Zoraida del Carmen Pérez Hidalgo.
e.) Copia simple de la cedula de identidad extranjera de la ciudadana Zoraida del Carmen Pérez Hidalgo.
f.) Copia del Acta de nacimiento del ciudadano Tomas Manuel Pérez González inserta por ante el registro civil Realejo-Alto, santa cruz de Tenerife, España bajo el Nº 61, folio 99 del año 1932.
g.) Copia simple del acta de Defunción del ciudadano Tomas Manuel Pérez González inserta por ante el registro civil del estado portuguesa municipio Guanare Parroquia Guanare. Acta Nº 160 del año 2020.
h.) Datos Filiatorios del ciudadano Tomas Manuel Pérez González emitida por el servicio Administrativo de Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME) de fecha 3/11/2025.
i.) Copia simple del pasaporte Español del ciudadano Tomas Manuel Pérez González
DEL PROCESO
• En fecha 11/11/2025. Se le dio entrada y se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento bajo el Nº 4.475-25. y se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico En Materia De Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así como oficio, exhorto, así mismo se libro Cartel ordenándose emplazar por medio del presente a todos aquellas personas que se puedan ver afectadas en sus derechos e intereses por la solicitud de rectificación que se pretende y concurran por ante este Tribunal el Décimo (10mo) día de Despacho siguientes a su publicación y consignación del presente cartel en el expediente.
• En fecha 17/11/2025 compareció la ciudadana Jenith Arelis Cordero de Franco retirando el cartel para su publicación.
• En fecha 09/12/2025 compareció la ciudadana Jenith Arelis Cordero de Franco y consignó publicación del cartel en el sitio web Guayoyo24.com de Portuguesa del día martes 25 de noviembre del 2025.
• En fecha 15/01/2026 comparece la ciudad Jenith Arelis Cordero de Franco dentro de la oportunidad procesal correspondiente, ratifica y promueve las pruebas.
• En fecha 16/01/2026. El alguacil titular de este Tribunal consignó exhorto librado contentivo de boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico En Materia De Familia debidamente firmada por la secretaria Isabel Martínez.
• En fecha 23/01/2026, vencido como fuera el lapso de emplazamiento para la comparecencia de alguna persona interesada en la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en el cual fue conferido mediante Cartel librado por ante este tribunal y publicado en el sitio web Guayoyo24.com de Portuguesa del día martes 25 de noviembre del 2025, sin que haya comparecido persona alguna a manifestarse y tener interés en la presente solicitud abre el lapso a pruebas por un lapso de diez días de despacho durante los cuales la parte interesada evacuara todas las que considere convenientes en apoyo de su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del CPC.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La solicitante acompaño al escrito inicial los siguientes medios probatorios:
• Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEREZ HIDALGO, inserta bajo el Nº 161, folio 100 del año 1976 A la cual se le confiere pleno valor probatorio y da Fe que corresponde a su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Zoraida del Carmen Pérez hidalgo y Tomas Manuel Pérez González inserta la primera bajo el Nº 161, folio 100 del año 1976, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro civil del estado Portuguesa Municipio San Genaro de Boconoito y el segundo por ante el registro civil Realejo-Alto, santa cruz de Tenerife, España bajo el Nº 61, folio 99 del año 1932. las cuales al ser copia certificada de documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que efectivamente la referida Acta se encuentra asentada con los errores invocados por la solicitante.
• Facsímil de las cédulas de identidad de los ciudadanos Zoraida del Carmen Pérez Hidalgo y del ciudadano Tomas Manuel Pérez González la cual al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra efectivamente el correcto nombre y apellido del Padre de la solicitante.
• Copia y Original de los Datos Filiatorios, effectum videndi
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Cabe considerar, que al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en la Ley que rige la materia. De allí, que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Es necesario traer a colación, la opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En efecto, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar o no la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En este sentido, debe señalarse que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, respecto la rectificación de actas del registro civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.
Asimismo, la norma adjetiva civil dispone en su artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De las normas antes transcritas indican los supuestos en que se debe acudir a la vía judicial para rectificar un acta inscrita en el Registro Civil; y siendo que en el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que se omite el segundo apellido del progenitor de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEREZ HIDALGO de igual forma queda demostrado que se debe leer ¨… ANTE ESTE DESPACHO UNA NIÑA HEMBRA POR EL CIUDADANO: TOMÁS MANUEL PÉREZ GONZÁLEZ…¨ y no como erróneamente aparece en las actas de nacimiento llevadas por ante el Registro Civil del municipio San Genaro de Boconoito y por duplicado ante el Registro Principal del estado Portuguesa como ¨ante este despacho una niña hembra por el ciudadano: Tomás Manuel Pérez¨
En consecuencia, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que en el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEREZ HIDALGO, llevados por el Registro Civil y por el Duplicado del Registro Principal del estado Portuguesa aparece un Acta de Nacimiento correspondiente a los referida ciudadana, inserta en el bajo el Nº 106, folio 100, durante el año 1976, aparece la omisión del segundo apellido del progenitor de la ciudadana Zoraida del Carmen Pérez Hidalgo siendo lo correcto su apellido ¨GONZÁLEZ¨.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO llevada por Duplicado por el Registro Principal del estado Portuguesa la cual cursa en el Libro de Registros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, durante el año 1976, correspondiente a la ciudadana Zoraida del Carmen Pérez Hidalgo inserta bajo el N° 161, folio 100, del año 1976, en la cual omitieron el segundo apellido del padre ciudadano.
Tomás Manuel Pérez siendo lo correcto “TOMÁS MANUEL PÉREZ GONZÁLEZ”. Y así debe aparecer escrito.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registro Principal del estado Portuguesa a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Libro Duplicado que lleva el Registro Civil del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, Acta correspondiente a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, inserta bajo el N° 161, folio 100, del año 1976.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintiséis (28/01/2026). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas,
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m. y se libraron oficios ordenado al Registro Civil Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa signado con el N° 315-26 y al Registro Principal del estado Portuguesa, signado con el N° 016-25. Conste.
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