TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.709-26

DEMANDANTE: FRANYELIS MARIA VALLADARES GALLARDO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 26.992.190 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO LEON ALVAREZ, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.873, de éste domicilio.

DEMANDADA: SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.15.308.233 de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS PAULINA TORRES MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.387.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 12/01/2026, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la ciudadana Franyelis Maria Valladares Gallardo, titular de la cedula de identidad Nº 26.992.190 de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra la ciudadana; Suleyda del Carmen Petaquero de Carmona, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 15.308.233 de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“ Yo VALLADARES GALLARDO FRANYELIS MARIA, ya antes identificada, realice un contrato de compraventa a través de un documento privado, que resulto en lo siguiente una bienhechuría que consiste en un bien inmueble, tipo casa familiar construida en un terreno de propiedad municipal, dicho terreno cuenta con una SUPERFICIE DE TERRENO DE QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (536,87 MTS2), la casa está construida de la siguiente forma: Cuenta con un área de construcción de ochenta y tres metros cuadrados con catorce centímetros (83,14 Mts2), esta casa está construida con bloques de cemento, paredes frisadas, piso de cemento pulido techo de zinc, dos cuartos una sala de estar, una sala cocina, un baño, con cerca perimetral de bloque de cemento con columnas de cemento, árboles frutales, cuenta con servicios públicos tales como agua blancas, aguas negras, servicio eléctrico de 110 y 220 voltios y cerca perimetral construida una parte con cerca de alfajol y otra parte con cerca de bloque de cemento con columnas de cemento, este bien inmueble se encuentra ubicado en Barrio Lindo, calle número cuatro, con punto de referencia, llegando al final de la calle cuatro justamente en la curva de la calle que la comunica con la calle número tres de barrio lindo, casa sin número de la ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa propiedad a su vez esta alinderada de la siguiente forma: Norte: Terrenos con mejoras que fueron o fueran del ciudadano Juan Linarez. Sur: Calle 4 de barrio lindo que conduce con la calle número 3. Este: Terreno con mejoras que fueron o fueran de la ciudadana Miriam Márquez Oeste: Calle 4 de barrio lindo; el documento de compra venta privado fue realizado entre mi persona ya antes identificada como la compradora y la ciudadana PETAQUERO DE CARMONA SULEYDA DEL CARMEN Venezolana, Mayor de Edad, Hábil, con domicilio en el barrio el cementerio con punto de referencia frente del cementerio municipal de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad número V-15.308.233 como la vendedora, este contrato de compra venta se efectuó el día 26 de Diciembre del año 2025. Según se evidencia en el documento privado de compra venta que consigno marcada con la letra "A" ahora bien mi honorable Juez, es de hacer mención, que por esta venta, le cancele a la ciudadana: PETAQUERO DE CARMONA SULEYDA DEL CARMEN, antes identificada en este documento, la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, (3.000,00 $USD) equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES (874.050.00 Bs), tomando en cuenta el precio del dólar del Banco Central de Venezuela al día 26/12/2025, que está en DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (291,35 BS). Que fue la fecha de la celebración del contrato de compraventa privado.
Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana, SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:

“ Yo PETAQUERO DE CARMONA SULEYDA DEL CARMEN, venezolana, Mayor de Edad, Hábil, con domicilio en el barrio el cementerio con punto de referencia frente del cementerio municipal de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de identidad número V-15.308.233, declaro por medio de este documento privado que dey en venta, pura simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: VALLADARES GALLARDO FRANYELIS MARIA, Venezolana, Mayor de Edad, Hábil, con domicilio en la ciudad de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad número V-26.992.190, una bienhechurías que consiste en un bien inmueble, tipo casa familiar construida en un terreno de propiedad municipal, dicho terreno cuenta con una SUPERFICIE DE TERRENO DE QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (536,87 MTS2), la casa está construida de la siguiente forma: Cuenta con un área de construcción de ochenta y tres metros cuadrados con catorce centímetros (83,14 Mts2), esta casa está construida con bloques de cemento, paredes frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos cuartos, una sala de estar, una sala cocina, un baño, con cerca perimetral de bloque de cemento con columnas de cemento, árboles frutales, cuenta con servicios públicos tales como aguas blancas, aguas negras, servicio eléctrico de 110 y 220 voltios y cerca perimetral construida una parte con cerca de alfajol y otra parte con cerca de bloque de cemento con columnas de cemento, este bien inmueble se encuentra ubicado en Barrio Lindo, calle número cuatro, con punto de referencia, llegando al final de la calle cuatro justamente en la curva de la calle que la comunica con la calle número tres del barrio lindo, casa sin número de la ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, esta propiedad a su ver esta alinderada de la siguiente forma Norte: Terreno con mejoras que fueron a fueran del ciudadano Juan Linarez, Sur: Calle 4 de barrio lindo que conduce con la calle número 3. Este: Terreno con mejoras que fueron o fueran de la ciudadana Miriam Márquez, Oeste: Calle 4 de barrio lindo, esta propiedad me pertenece por haberla comprado en fecha 22 de mayo del año 2024, así como lo demostró la sentencia emitida por el TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de fecha 19 de diciembre del año 2024, Esta venta se hace por el valor de TRES MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, (3.000,00 SUSD), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES (874.050,00 Bs), tomando en cuenta el precio del dólar del banco central de Venezuela al día de hoy 26/12/2025, que está en DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (291,35 BS). En concordancia hemos convenidos las partes presente en este documento privado de compraventa, en usar como moneda de pago el dólar estadounidense considerando lo que estableció, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia 1641/2011, reconoció que es licito pactar obligaciones pecuniarias en moneda extranjera y expreso en Venezuela no está expresamente prohibida la celebración de pactos cuyo cumplimiento, sea estipulado en moneda extranjera, siempre y cuando los mismos se adapten al marco cambiario existente, por lo tanto una moneda extranjera como elemento o referencia de pago de obligaciones pactadas, ello no encierra ilicitud ninguna, por cuanto el bolívar es moneda de curso legal, mas no de curso forzoso entre particulares. Y en concordancia con la Ley del Banco Central de Venezuela que establece en su Artículo 128. Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago, es por ello que es legal en pactado que la moneda extranjera será el Dólar Estadounidense como hemos ya convenido, ahora bien. Yo, VALLADARES GALLARDO FRANYELIS MARIA, antes identificada, declaro: que acepto en todas y cada una de sus partes la venta que se me hace en los términos antes expuestos, entregando en este mismo acto los tres mil dólares en efectivos a la vendedora. Y yo, PETAQUERO DE CARMONA SULEYDA DEL CARMEN, plenamente identificada en este documento privado, declaro que renuncio a todo derecho a futuro y posterior a la firma de este documento, sobre el terreno que aquí es objeto de venta al igual a las bienhechurías que allí se encuentran construidas en él.
Es justicia la ciudad de Boconoito, al día 26 de diciembre del año 2025.

La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00 €), equivalentes a UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (1.094,490BS), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 07 de Enero de 2026, a razón al tipo de cambio de (€364,83), por razón de (1,00€).
En fecha 12/01/2026 Se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana Suleyda del Carmen Petaquero de Carmona plenamente identificada para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 07 y 08.

En fecha 19/01/2026, La Alguacil de éste Tribunal consigna Boleta de citación debidamente cumplida a la ciudadana Suleyda del Carmen Petaquero de Carmona y deja constancia que se dio por citada ante la sala de este Tribunal Folio 09 y 10.
En fecha 19/01/2026, comparece por ante éste Despacho la demandada Suleyda del Carmen Petaquero de Carmona, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por la abogada en el libre ejercicio de la profesión Iris Paulina Torres Mariño, inscrita en IPSA Nº 261.387 y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“…En el día de hoy 19 de Enero del dos mil veintiséis (2026), comparecen por ante este Tribunal en horas de despacho la ciudadana: PETAQUERO DE CARMONA SULEYDA DEL CARMEN, Venezolana, Mayor de Edad, Hábil, con domicilio en el barrio el cementerio con punto de referencia frente del cementerio municipal de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de identidad número V-15.308.233, en mi condición de demandada y vista la notificación realizada por el alguacil de este Tribunal, en la presente demanda con NÚMERO DE EXPEDIENTE: 1709-2026, asistida en este acto por la abogada de libre ejercicio de la profesión: IRIS PAULINA TORRES MARIÑO, Titular De La Cédula De Identidad N" V-10.360.439, de este mismo domicilio, inscrito en el Instituto De Previsión Social De Abogado, Bajo el número N° 261.387, teléfono 04245265304, del mismo domicilio, y correo electrónico escritoriojuridicoleonalvarez@gmail.com, y con número de teléfono, 04245265304, y en consecuencia expone lo siguiente que ella vendió una propiedad a través de un contrato privado de compraventa donde ella es la parte vendedora y la ciudadana VALLADARES GALLARDO FRANYELIS MARIA, Venezolana, Mayor de Edad, Hábil, con domicilio en la ciudad de Boconoito, Municipio San Genaro, del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad número V-26.992.190, como la compradora este contrato privado fue celebrado el día 26 de diciembre del año 2025, contrato de compraventa que es el objeto por la cual he sido demandada para su reconocimiento de contenido y firma interpuesta por la parte demandante la ciudadana VALLADARES GALLARDO FRANYELIS MARIA, ya antes identificada en este documento. Ahora bien, mi honorable y soberano Juez, manifiesto, que si bien es cierto el cumplimiento de los lapsos procesales que son de orden público, no es menos cierto que la ley reconoce la autonomía de la voluntad de las partes, así como la economía y la celeridad procesal, razón por la cual RENUNCIO a los lapsos procesales otorgados por la ley para la contestación de la demanda; CONVENGO en la demanda incoada en mi contra por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y RECONOZCO expresamente el CONTENIDO y FIRMA del documento privado suscrito por mí, que consistió en un contrato de compraventa, este contrato de compra venta se efectuó el día 26 de Diciembre del año 2025, según se evidencia en el expediente número 1709-2026, que consigno la demandante marcada con la letra "A". Para finalizar solicito muy respetuosamente lo siguiente: 1) la Homologación del presente convenimiento: 2) El desglose y devolución del documento privado a la parte demandante, en referencia con la Resolución Judicial de su Autenticidad. 3) La expedición de las copias certificadas del convenimiento con el auto de homologación. Es todo.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por la ciudadana FRANYELIS MARIA VALLADARES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 26.992.190, contra la ciudadana SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 15.308.233, ambas de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 26/12/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 04 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de demanda, se acuerda lo solicitado por ser precedente en derecho, en consecuencia, se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias fotostática certificada de sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (29/01/2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.709-26.
FJRR/YG/ML.-