REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 14 de Enero del 2026
Años: 215º y 166°

EXPEDIENTE 3069-2024
PARTE DEMANDANTE Celinda del Valle Toro Tribiño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.806.879.
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA Abg. Zorafeliz Graterol Graterol, Emilmar del Valle Perdomo Montilla y Crismarg Orellana Torrealba, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 12.646.120, V- 14.899.830 y V- 12.010.528, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 145.852, 324.732 y 214.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Giovanni Ortiz Sandoval, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N.° V- 6.590.302.
MOTIVO Divorcio por Desafecto.
SENTENCIA Interlocutoria con Fuera Definitiva.

Vista la anterior diligencia suscrita la ciudadana Celinda del Valle Toro Tribiño, asistida por la Abogada Crismarg Orellana Torrealba, inscrito en el IPSA bajo el N.° 214.944, en la cual desiste del procedimiento, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derecho disponibles. Se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth Garcia de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-