REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Catorce (14) de Enero del 2026.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3409-2025
PARTE DEMANDANTE Luis Josue Manzanilla Godoy, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 25.891.939.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 245.092.
PARTE DEMANDADA Armando Antonio Márquez Márquez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cedula de Identidad N.° V-23.576.606.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Sonia Yudelis Tovar Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 15.209.786, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 143.419.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Luis Josue Manzanilla Godoy, asistido por el Abogado Wilmer Aexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Armando Antonio Márquez Márquez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ARMANDO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.576.606, con teléfono número 0414-5362667, correo electrónico: armandomarquezbisc1313@gmail.com, domiciliado en la urbanización Antonio José de Sucre de la población de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS JOSUE MANZANILLA GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V 25.891.939, con teléfono número 0424-1605965, correo electrónico: luismanzanilla500@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa; un lote de terreno con sus respectivas bienhechurías identificada con una casa con garaje que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154 mts2), Ubicada en la carrera 3 de la Urbanización Simón Bolívar de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, construida sobre terreno de mi propio que también forma parte de la presenta venta, con los siguiente linderos: NORTE: en una extensión de Catorce Metros (14 mts) con franja de terreno de la Sucesión Gabaldón de Ochenta Centímetros (80 cmts) de ancho que lo separa de terrenos vendidos al ciudadano Antonio Amador Azuaje Barreto; SUR: En una extensión de Catorce Metros (14 mts) con terreno de Román Fernández, ESTE: una extensión de Once Metros (11 mts) con terrenos que fue Julia del Carmen Rodríguez y Máximo José Lozada Terán hoy de Miguel Ángel Godoy Román; OESTE: una extensión de Once Metros (11 mts), con la carrera 3 que es su frente. Lo que aquí vendo me pertenece según Documento de Reconocimiento de Instrumento Privado, Expediente nímero 3198/2025, emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 27 de Enero de 2025. El precio de esta venta es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (35.000.00 USD), que declaro recibir de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción en moneda extranjera. Con el otorgamiento de este instrumento transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo Gravamen y obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, LUIS JOSUE MANZANILLA GODOY anteriormente identificado, acepto la venta que aquí se me hace con los términos antes expuestos. Es todo, en la ciudad de Biscucuy, 08 de Diciembre de 2025. EL VENDEDOR ARMANDO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ C.I. N° V- 23.576.606 (Fdo) Firma ilegible, huellas dactilares, EL COMPRADOR LUIS JOSUE MANZANILLA GODOY, C.I. N° V- 25.891.939 (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Sonia Yudelis Tovar Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 143.419, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Armando Antonio Márquez Márquez, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Luis Josue Manzanilla Godoy, identificado en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Catorce (14) días del mes de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:05 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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