REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Quince (15) de Enero del 2026.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3388-2025
PARTE DEMANDANTE Doris Coromoto Materano Quevedo, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 14.731.806.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 6.661.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 58.860.
PARTE DEMANDADA Carlos Antonio Pérez Pérez y Yurelbys del Carmen Roman Montaña, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-17.510.367 y V- 18.471.295, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Nacari Coromoto Berrios Principal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 11.707.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 165.021.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Doris Coromoto Materano Quevedo, asistida por la Abogada Marily Bustamante, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Carlos Antonio Pérez Pérez y Yurelbys del Carmen Roman Montaña, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo; CARLOS ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad casado, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad número: 17.510.367, domiciliado en el sector El Central, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: DORIS COROMOTO MATERANO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número 14.731.806, domiciliada en el sector, El Rosal, Parroquia Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; Unas bienhechurías identificadas como una casa familiar edificada con paredes de bloque de cemento techo de zinc, pisos de cemento pulido, dividida por tres dormitorios, cocina, sala, comedor, dos baño, con sus respectivas instalaciones eléctricas, edificada sobre una parcela de terreno municipal, con una superficie de setenta y dos metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (72,36M2) dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Con ocupaciones de Magaly Coromoto Briceño Zabaleta, con una extensión de nueve metros con tres centímetros (9,3 mts). SUR: Con ocupaciones de Silvino Torrealba con una extensión de nueve metros con tres centímetros (9,3 mts). OESTE: Con callejón comunitario con una extensión de ocho metros con veintisiete centímetros (8,27 mts) ESTE: Con ocupaciones de Nancy Ramos con una extensión de ocho metros con cuarenta y un centímetros (8,41 mts). El precio de la presente venta fue por la cantidad de siete mil quinientos dólares americanos ( $ 7.500 ) suma de dinero que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción. Lo que doy en venta por medio del presente documento me pertenece según documento privado de fecha: 24 de febrero del 2010. Con el otorgamiento del presente documento traspaso a la compradora la plena propiedad y posesión que tengo sobre las referidas bienhechurías, antes descritas libre de todo gravamen me obligo al saneamiento de ley. Y yo; YURELBYS DEL CARMEN ROMAN MONTAÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 18.471.295, declaro que doy mi consentimiento en la presente venta en los términos antes expuestos. Y yo, DORIS COROMOTO MATERANO QUEVEDO, antes identificada declaro que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. En Biscucuy 14 de Noviembre del 2025, así lo decimos y conformes firmamos previa lectura de su contenido y en señal de conformidad se firman y se estampan las huellas dactilares, EL VENDEDOR FIRMA, C.I 17510367 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, LA COMPRADORA FIRMA, C.I 14731806 (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares, Esposa del Vendedor C.I 18471295 NOMBRE Y APELLIDO (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la ultima citación de los demandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Prinicpal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 165.021, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firman que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Cuatro (04), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos Carlos Antonio Pérez Pérez y Yurelbys del Carmen Roman Montaña, identificados en auto, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Doris Coromoto Materano Quevedo, identificada en auto, y que cursa al folio Cuatro (04) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:35 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-