REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciséis (16) de Enero del 2026.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3415-2026
PARTE DEMANDANTE Félix Javier Albujas Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.251.525.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Zorafeliz Graterol Graterol, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.852.
PARTE DEMANDADA Gladys del Carmen Albujas Montilla, Aurora Maria Albujas Montilla y Blanca Flor Albujas Montilla, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 10.259.764, V-12.510.967, V- 13.041.642.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Milagros Coromoto Betancourt Duran venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Félix Javier Albujas Montilla, asistido por la Abogado Zorafeliz Graterol Graterol, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas Gladys del Carmen Albujas Montilla, Aurora Maria Albujas Montilla y Blanca Flor Albujas Montilla; en su condición de legitimas herederas de la causante Luisa Montilla Ramos, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo LUISA MONTILLA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.717.233, jurídicamente hábil, declaro: Que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: FELIX JAVIER ALBUJAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, de mí mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.251.525, jurídicamente hábil, una casa de habitación familiar, techada con zinc, paredes de bloques, pisos de cemento y demás mejoras, ubicada en terreno propiedad de los Gabaldon, En el Barrio San Francisco, de esta población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Cabecera, solar y casa de Antonio Álvarez; Por El Pie O Frente; calle 5 negro primero; Por Un Lado; casa y solar de Cipriano Valladares y Por El Otro Lado; casa y solar de Julio Montilla. El inmueble antes descrito me pertenece según se evidencia en documento autenticado ante el Juzgado del Distrito Sucre del estado Portuguesa, en fecha 16 de marzo de 1987, quedando inserto bajo el N° 78, folios del 89 al 91 del Libro de Autenticaciones, lo aquí vendido lo adquirí con dinero de mi propio peculio; y con el otorgamiento de este instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y me comprometo al saneamiento de ley en caso de evicción. El precio de esta venta es por la cantidad de Dieciocho Millones Setecientos (Bs. 18.700.000,00) dinero que he recibido del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Nosotros; Jessica Carolina Montilla Contreras, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, domiciliado en el sector El Centro de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, portador de la cedula de Identidad Nro V-17.828.905 y Omar Ali Quevedo Valdez, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil. Domiciliado en el Sector El Chorrito, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, portadora de la cedula de Identidad Nro V-17.829.138, declaramos como testigos que damos fe a la presenta venta. Y yo, FELIX JAVIER ALBUJAS MONTILLA supra identificado, declaro: Acepto la presente venta que se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Biscucuy a la fecha de su presentación. (Fdo.) Firma Ilegible, C.I 2707233, huellas dactilares, (Fdo.) Firma Ilegible, C.I 18.251.525, huellas dactilares, (Fdo.) Firma Legible, C.I 17.828.905, huellas dactilares, (Fdo.) Firma Ilegible, C.I 17.829.138, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de las demandadas a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Las demandadas en su condición de Legitimas Herederas de la causante Luisa Montilla Ramos se dieron por citadas, asistidas por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.396 renuncian al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma, que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa las ciudadanas Gladys del Carmen Albujas Montilla, Aurora Maria Albujas Montilla y Blanca Flor Albujas Montilla; en su condición de legitimas herederas de la causante Luisa Montilla Ramos, identificadas en auto, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Félix Javier Albujas Montilla y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.
JTorrealba.-
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