REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciséis (16) de Enero del 2026.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3421-2025
PARTE DEMANDANTE Yoleida Coromoto González Valera, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 16.477.884.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 245.092.
PARTE DEMANDADA Lisbeyda Rosa Hernández de Perdomo, Jonhon Kenedy Hernández Pimentel, Jacqueline del Valle Hernández Pimentel y Arturo José Hernández Pimentel, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-V- 10.729.647, V- 12.509.587, V- 12.012.699 y V- 14.834.740, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Sonia Yudelis Tovar Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 15.209.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 143.419.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yoleida Coromoto González Valera, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Lisbeyda Rosa Hernández de Perdomo, Jonhon Kenedy Hernández Pimentel, Jacqueline del Valle Hernández Pimentel y Arturo José Hernández Pimentel, en su condición de herederos legítimos del causante Andres Avelino Hernández Méndez, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ANDRES AVELINO HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V 1.214.161, y de este domicilio, por medio del presente y privado documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: YOLEIDA COROMOTO GONZALEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V 16.477.884, del mismo domicilio. Una (1) parcela propia que forma parte de mayor extensión, ubicada en la Calle 5 Negro Primero, entre calle 7 y 8 del Barrio Obrero de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa con una superficie de OCHENTA NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (89,65m²), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle 5 Negro Primero; SUR: Retiro de la Avenida Argimiro Gabaldón; ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Ocupación de la Sucesión Hernández. Lo que aquí vendo me pertenece por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el número 49, Folios del 01 al 05, del Protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre de fecha 15 de Noviembre de 2016. El precio de esta venta es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00), suma que declaro recibir de manos de la compradora ya identificada, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero a la compradora la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, YOLEIDA COROMOTO GONZALEZ VALERA, ya identificada, declaro: Acepto la venta que se hace en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a los 15 de Noviembre de 2018. ANDRES A. HERNANDEZ MENDEZ, C.I V 1.214.161, Vendedor (Fdo) Firma legible, huellas dactilares, YOLEIDA C. GONZALEZ VALERA, C.I V 16.477.884, Compradora (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la ultima citación de los demandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la Abogada Sonia Yudelis Tovar Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 143.419, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firman que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa los ciudadanos Lisbeyda Rosa Hernández de Perdomo, Jonhon Kenedy Hernández Pimentel, Jacqueline del Valle Hernández Pimentel y Arturo José Hernández Pimentel, identificados en auto, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Doris Coromoto Materano Quevedo, identificada en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:45 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
|