REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 19 de Enero de 2026
Años: 215° y 166°
Exp Nº 3393-2025.
PARTES: Maribel Azuaje Díaz y Jose Alexis Gallardo Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 18.251.422 y V- 16.805.256, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Maribel Azuaje Díaz y Jose Alexis Gallardo Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 18.251.422 y V- 16.805.256, domiciliados en Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, en representación de sus hijas: donde el referido ciudadano acepto pasarle un mercado de comida y productos de aseo personal de manera quincenal, dichos mercados de comida serán consignados por ante este Tribunal desde el 30 de Enero del presente año, el 50% de los gastos en el mes de Diciembre, así como de ropa y calzado cuando lo amerite, el 50% en el mes de Septiembre para gastos de útiles y uniformes escolares, de igual forma el 50% de los gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
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