REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 19 de Enero de 2026
Años: 215° y 166°
Exp Nº 3417-2026
PARTES: Pedro Luis Carrero Montilla y Karen Andreina Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 27.937.127 y V- 18.653.715, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Pedro Luis Carrero Montilla y Karen Andreina Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 27.937.127 y V- 18.653.715, domiciliados en Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, en representación de su hija: donde el referido ciudadano ofreció pasar un mercado de comida con productos de la cesta básica y productos de aseo personal de manera quincenal, dichos mercados de comida serán consignados a la madre de su hija, adicional el 50% del pago de alquiler del apartamento, el 50% del pago del internet, el 50% de ropa y calzado cuando lo amerite, de igual forma el 50% de los gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad ”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama.
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