REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 19 de Enero del 2026.
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE 5847-2025.
SOLICITANTE MANUELA ALEJANDRA TORRES MONTILLA.
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día Veintiuno (21) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), cuando la ciudadana MANUELA ALEJANDRA TORRES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, sin Cedula de Identidad, quien actúa debidamente asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, titular de la cedula de identidad N.° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 245.092, donde solicita la Rectificación de su acta de Nacimiento; tanto en Libro Original como en el Duplicado expedidas por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velasquez Municipio Sucre del estado Portuguesa y Registro Principal del estado Portuguesa, en virtud de que se incurrió en el error material que consiste en lo siguiente: Libro Original: Error de transcripción del primer nombre y omisión del segundo nombre y segundo apellido de su madre, colocaron “Crisbelys Montilla”, siendo lo correcto: “Crisbely Marcelina Montilla Mejias”, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 15.389.739, Libro Duplicado: 1.- Error de transcripción del primer nombre y omisión del segundo nombre y segundo apellido de su madre, colocaron “Crisbely Montilla”, siendo lo correcto: “Crisbely Marcelina Montilla Mejias”, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 15.389.739, 2.- Error de transcripción del primer nombre de la presentada, colocaron “Manula”, siendo lo correcto “Manuela”.
Admitida dicha solicitud por ante este Tribunal con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “Publik2”, donde aparece publicado el Edicto librado en esta solicitud, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora no hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

En atención a los planteamientos que hace la solicitante MANUELA ALEJANDRA TORRES MONTILLA, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento en el Libro Original signada bajo el N.° 08 llevada por ante los libros de Registro de Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velasquez, Municipio Sucre estado Portuguesa del año 2001, Libro Original: Error de transcripción del primer nombre y omisión del segundo nombre y segundo apellido de su madre, colocaron “Crisbelys Montilla”, siendo lo correcto: “Crisbely Marcelina Montilla Mejias”, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 15.389.739, y en el Libro Duplicado de Acta de Nacimiento signada bajo el N.° 08, llevada por ante los libros de Registro Principal del estado Portuguesa donde se incurrió; 1.- Error de transcripción del primer nombre y omisión del segundo nombre y segundo apellido de su madre, colocaron “Crisbely Montilla”, siendo lo correcto: “Crisbely Marcelina Montilla Mejias”, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 15.389.739, 2.- Error de transcripción del primer nombre de la presentada, colocaron “Manula”, siendo lo correcto “Manuela”.

De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, signada bajo el N.° 08 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velasquez Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que su madre fue identificada “Crisbelys Montilla”, del año 2001. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, signada bajo el N.° 08, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, donde consta que su madre fue identificada como 1.- “Crisbelys Montilla”, 2.- “Manula”, del año 2001, 3) Acta de Nacimiento de su madre donde se evidencia que su nombre y apellido correcto es “Crisbely Marcelina Montilla Mejias”, expedida por la Oficina del Concejo Municipal del Distrito Guanare del estado Portuguesa, las cuales el Tribunal aprecia, dichas pruebas que aun cuando se trata de copias certificadas y simples, se tienen como fidedignas, tomado en cuenta que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el acta de nacimiento de la solicitante, adolece de error material, en el Libro Original; como “Crisbelys Montilla” debiendo aparecer escrito en las actas de nacimiento del solicitante como “Crisbely Marcelina Montilla Mejias”, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 15.389.739; asimismo en el Libro Duplicado: “Crisbelys Montilla” debiendo aparecer escrito en las actas de nacimiento del solicitante como “Crisbely Marcelina Montilla Mejias”, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 15.389.739, de igual manera se transcribió el nombre de la solicitante como “Manula”, siendo lo correcto “Manuela”, tal como lo indica en la solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de las Actas de Nacimiento de la ciudadana MANUELA ALEJANDRA TORRES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, sin Cedula de Identidad, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, titular de la cedula de identidad N.° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 245.092, donde se incurrió en el error material en el Libro Original signada bajo el N.° 08 llevada por ante los libros de Registro de Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velasquez, Municipio Sucre estado Portuguesa del año 2001, Libro Original: Error de transcripción del primer nombre y omisión del segundo nombre y segundo apellido de su madre, colocaron “Crisbelys Montilla”, siendo lo correcto: “Crisbely Marcelina Montilla Mejias”, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 15.389.739, y en el Libro Duplicado de Acta de Nacimiento signada bajo el N.° 08, llevada por ante los libros de Registro Principal del estado Portuguesa donde se incurrió; 1.- Error de transcripción del primer nombre y omisión del segundo nombre y segundo apellido de su madre, colocaron “Crisbely Montilla”, siendo lo correcto: “Crisbely Marcelina Montilla Mejias”, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 15.389.739, 2.- Error de transcripción del primer nombre de la presentada, colocaron “Manula”, siendo lo correcto “Manuela”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, Diecinueve (19) días del Mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 9:50am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-