REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintidós (22) de Enero del 2026.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3425-2026
PARTE DEMANDANTE Marco Tulio Morillo Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.593.364.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Jose Miguel García Rojas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 268.562.
PARTE DEMANDADA Maria Lucinda Torrealba Gil y Lorenza del Carmen Torrealba Gil, titulares de las Cedulas de Identidad Nro V- 9.408.374 y V- 6.680.927.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg.Venancio Elías Altuve Villasmil, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Marco Tulio Morillo Marín, asistido por el Abogado Jose Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas Maria Lucinda Torrealba Gil y Lorenza del Carmen Torrealba Gil, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotras, MARIA LUCINDA TORREALBA GIL Y LORENZA DEL CARMEN TORREALBA GIL, venezolanas, mayores de edad, solteras, identificadas con las cedulas N° V- 9.408.374 y V-6.680.927, domiciliadas en la Urbanización Ángel Teresio Hernández, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARAMOS: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano MARCOS TULIO MORILLO MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula N° V-25.593.364, teléfono 0416- 1012696, domiciliado en el Caserio Los Palmares, Municipio Sucre, Estado Portuguesa Unas bienhechurías consistentes en plantas de café y cambur y otros árboles frutales; constituidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual posee Cuatro Hectáreas Con Un Mil Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (4has con 1.250 m2), según plano topográfico anexo; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Etanislao Torrealba Gil. SUR: La Laguna. ESTE: Terreno ocupado por Ramón Vásquez. OESTE: Terreno ocupado por Carlos Alberto Araujo. Ubicadas en el Caserío La Hierba Buena parte baja, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Las bienhechurías que aquí vendemos nos pertenecen por haberlas fomentadas con dinero de nuestro propio peculio, las cuales venimos poseyendo en forma pública, pacifica e ininterrumpida durante más de 40 años. El precio acordado entre las partes para la venta es por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 6.600,00), los cuales el comprador entrega en moneda extranjera Dólares Americanos en físico, valorados a la tasa actual del Banco Central de Venezuela, equivalentes a Dos Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs 2.145. 000,00) a la entera y cabal satisfacción de las vendedoras. Con el otorgamiento de este instrumento otorgamos al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso evicción. Y yo, MARCOS TULIO MORILLO MARIN, anteriormente descrito declaro acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, a los Diez días del mes de Enero de 2026. MARIA LUCINDA TORREALBA GIL, (Fdo.) Firma Ilegible, C.I.N° V- 9.408.374, huellas Dactilares, LORENZA DEL CARMEN TORREALBA GIL, (Fdo.) Firma Ilegible, C.I.N° V- 6.680.927, huellas Dactilares, MARCOS TULIO MORILLO MARIN (Fdo.) Firma Legible, C.I.N° V-25.593.364, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de las demandadas a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Las demandadas Maria Lucinda Torrealba Gil y Lorenza del Carmen Torrealba Gil, se dieron por citadas, asistidas por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.916 renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas, que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa las ciudadanas Maria Lucinda Torrealba Gil y Lorenza del Carmen Torrealba Gil, identificadas en auto, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Marco Tulio Morillo Marín y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 01:00 pm. Conste.
JTorrealba.-
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