EREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 26 de Enero de 2026
Años: 215° y 166°
Exp Nº 3395-2025
PARTES: Nayrelis Josefina Velásquez Astudillo y Josué Alejandro Azuaje Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 26.597.810 y V- 32.328.223, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Nayrelis Josefina Velásquez Astudillo y Josué Alejandro Azuaje Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 26.597.810 y V- 32.328.223, domiciliados en Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, en representación de su hija: donde el referido ciudadano “Aceptó pasarle la cantidad de Veinte Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norte América (20 USD), y 1 paquete de pañales de manera semanal, los cuales serán consignados a la madre de su hija, el 50% de ropa y calzado cuando lo amerite, de igual forma el 50% de los gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad ”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama.
JTorrealba.-
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