REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiocho (28) de Enero del 2026.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 34-2026
PARTE DEMANDANTE Yenderson Javier Torrealba Villegas, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad, N.° V-29.632.754.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Nancy Carolina Oropeza, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 15.941.568, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N.º 325.085.
PARTE DEMANDADA Esperanza del Carmen Canelón Mejias, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 10.722.933.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Milagros Coromoto Betancourt Duran, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.670.099, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Yenderson Javier Torrealba Villegas, asistido por la Abogada Nancy Carolina Oropeza, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Esperanza del Carmen Canelón Mejias, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ESPERANZA DEL CARMEN CANELON MEJIAS, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, docente, titular de la cedula de identidad N.° V-10.722.933, domiciliada en la calle principal casa s/n, Sector Brisas del Rio, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa,; Por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta, pura, simple, perfecta e Irrevocable al ciudadano: YENDERSON JAVIER TORREALBA VILLEGAS, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N.° V- 29.632.754, domiciliado en el sector la Montañita, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa: Unas Bienhechurías, con sus respectivas mejoras, que consisten en una casa de dos niveles, construida con columnas de concreto y acero, fundaciones de concreto y acero, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, con un portón de metal corredizo de entrada, distribuida de la siguiente manera; un garaje con escalera de acceso al primer nivel que constituye la PLANTA BAJA, instalaciones de aguas negra y de aguas blanca; PRIMER NIVEL: Unas bienhechurías constante de tres (03) cuartos, dos (02) de ellos con baño, cocina, comedor, Balcón, un (01) baño con área lavado. Estas Bienhechurías me pertenecen según documento Privado de fecha doce (12) de Marzo del 2024, enclavadas en un lote de terrero de Propiedad Municipal que mide, Seis metros, con ochenta centímetros (6,80mts) de frente, por quince metros (15,00mts) de fondo para una superficie total de, Ciento Dos metros cuadrados (102mts2), ubicada en la calle principal del sector Brisas del Rio Municipio Sucre del Estado portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Con ocupación de Mabel Canelón; SUR: Con casa de Adrián Galviz; ESTE: Con calle publica; OESTE: Con margen del rio Biscucuicito. El precio de venta de las descritas bienhechurías es por la cantidad de DIECIOCHO MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD: 18.000,00); cantidad esta que declaro haber recibido en su totalidad de manos del mencionado comprador en moneda extranjera dólares, a mi entera y cabal satisfacción por lo cual declaro que con el otorgamiento del presente documento traspaso a dicho comprador todos los derechos que conforme a la ley tengo sobre el descrito inmueble, libre de gravamen y libre de ocupación de personas y cosas, y a la vez le garantizo a la compradora el pleno disfrute de los derechos sobre dicho inmueble. Y, yo, YENDERSON JAVIER TORREALBA VILLEGAS, antes identificado, declaro que acepto la venta de las referidas Bienhechurías que se me hace por este documento en los términos antes expresados. así lo decimos y conforme otorgamos. En Biscucuy, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2.026. LA VENDEDORA ESPERANZA DEL C. CANELON M., C.I. N.° V- 10.722.933 (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares, EL COMPRADOR YENDERSON J. TORRELABA V. C.I. N.° V- 29.632.754, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 254.396, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Esperanza del Carmen Canelón Mejias, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Yenderson Javier Torrealba Villegas, identificado en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:05 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-