REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 29 de Enero de 2026
Años: 215° y 166°
Exp N.º 3412-2025
PARTES: Nestor Segundo Montilla Cantillo y Elisamar Coromoto Ajaque Hernández, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 18.706.112 y V- 24.537.487, respectivamente.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Nestor Segundo Montilla Cantillo y Elisamar Coromoto Ajaque Hernández, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 18.706.112 y V- 24.537.487, respectivamente, domiciliados en el Caserío Villa Rosa, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, en representación de su hijo: donde el referido ciudadano ofreció pasarle un mercado de comida constate de 2 kg de harina precocida, 1 kg de harina de trigo, 1 kg de pasta corta, 1 kg de arroz, caraotas, lentejas, azúcar, aceite, leche, cereal, proteínas, ½ de queso, ½ de mortadela, galletas, compotas, frutas verduras y aliños, de manera quincenal, los productos de aseo personal será de manera mensual, dichos mercados de comida serán consignados de manera personal a la madre de su hijo, el 50% de los Gastos en Septiembre para útiles y uniformes escolares, el 50% de los gastos en el mes de Diciembre para gastos decembrinos, el 50% de los gastos por consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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