REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 Enero de 2026
215º y 166°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, en la jornada de Tribunal Móvil y Siguiendo los Lineamientos Emanados de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, efectuada por la ciudadana: DIGNA RAMONA JIMENEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.363.501, domiciliada en la Carrera 11 entre calles 1 y 2, barrio La Mendera, Píritu, municipio Esteller, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.693.131, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en la Materia Civil, actuando en nombre propio, y en representación de los ciudadanos NEPTALY RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ, y ALBERT RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-15.340.737, y V-12.264.999, en su condición de viuda e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus NEPTALY RAFAEL JIMENEZ QUINTANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.370.204, domiciliado en la carrera 11 entre calles 1 y 2, barrio La Mendera, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa. Quien falleció ab-intestato el día 19 de marzo de 2025, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 042, emitida por la oficina del Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de los hijos, copias de las cédulas de identidad de los testigos, copias de las cédulas de identidad de De cujos, copia certificada del Acta de Defunción N° 042, expedida en fecha 20 de marzo de 2025, expedida por el Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 38 , expedida por el Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, copia certificada de acta de Nacimiento N° 624, expedida por el Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, , copia certificada de acta de Nacimiento N° 743, expedida por el Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos del causante: NEPTALY RAFAEL JIMENEZ QUINTANA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RICARDO ARTURO SERRADA ESCORCHA, y MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.731.665 y V-20.155.468, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana DIGNA RAMONA JIMENEZ DE JIMENEZ, NEPTALY RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ y ALBERT RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ, en su condición de viuda e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NEPTALY RAFAEL JIMENEZ QUINTANA, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.


La Juez Titular,
La Secretaria,
Msc. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.423-2025
AMSR/GSBE/ejcr