REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de Enero de 2026
215º y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, en la jornada de Tribunal Móvil y Siguiendo los Lineamientos Emanados de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, efectuada por la ciudadana: RAFAEL FRANCISCO RODRÍGUEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-24.141.547, domiciliado en el sector Centro, calle 10, carrera 10, Píritu, municipio Esteller, Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.693.131, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en la Materia Civil, actuando en nombre propio, en su condición de hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MAYRA ROSA AMARO RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.642.038, domiciliada en el sector Centro, calle 10, carrera 10, Píritu, municipio Esteller, Estado Portuguesa. Quien falleció ab-intestato el día 07 de marzo de 2024, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 013, emitida por la oficina del Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copias de las cédulas de identidad de la difunta, copias de las cédulas de identidad del solicitante y copia certificada de la partida de Nacimiento N° 60, copia certificada del Acta de Defunción N° 013, expedida en fecha 23 de Enero de 2025, emanada por el Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que el referido ciudadano es heredero de la causante: MAYRA ROSA AMARO RIVERO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FRANCISCO MORAN Y JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.867.593 y V-9.836.575, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano RAFAEL FRANCISCO RODRÍGUEZ AMARO, en su condición de hijo, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAYRA ROSA AMARO RIVERO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.
La Juez suplente,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
El Secretario suplente,
Abg. GREGORIO J. GUTIÉRREZ R.
Solicitud Nº 15.421-2025
GSBE /GG/meba
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