REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, Dieciséis (16) de Enero del dos mil veintiséis (2.026).
215° y 166°

Revisado como ha sido la presente SOLICITUD NRO. 1.760-2024, seguida por el ciudadano: ADELFO RAMON ESPINOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.198.043, domiciliado en el Sector la Laguna II de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL LINARES FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.022; actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos: PASORA DEL CARMEN ESPINOZA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.262, ESTHER ESPINOZA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.237, CARMEN MARIA ESPINOZA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.740, AGUSTINA ESPINOZA GUTIERREZ (Difunta) titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.529.044 y JUANA BAUTISTA ESPINOZA GUTIERREZ (Difunta), a de Cédula de Identidad N° V3.167.739; en la cual solicita sean declarados los prenombrado ciudadanos quienes fueran hijos de los De Cujus; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes FRANCISCO RAMÓN ESPINOZA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-857.080, quien falleció de Ab-Instestato el día: Once (11) de Enero de 2000, en su casa de habitación, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa quien estaba domiciliado en el Caserío la Vega de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta en Acta de defunción N° 06, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen, Estado Portuguesa, y JUANA GUTIERREZ DE ESPINOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.251.401, quien falleció de Ab-Instestato el día: Diecinueve (19) de Marzo de 1990, quien estaba domiciliado en el Caserío la Vega de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta en Acta de defunción N° 47, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen, Estado Portuguesa Por motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Este Tribunal observa:
Que la referida solicitud se encuentra paralizada desde el veintisiete (27) de Enero del 2025, y hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor, en tal virtud, es evidente, que se produjo la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deje inactivo el proceso, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la última actuación en la solicitud se efectuó el día: veintisiete (27) de Enero del 2025, sin duda alguna, dejan entre ver la pérdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la extinción o pérdida del interés en el presente juicio y así se declara. En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de Junio del 2016, (Caso: FRAN VALERO GONZÀLEZ Y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO EXP. Nº 00-1491, s.Nº956), la cual hace referencia a la pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara: ÙNICO: La pérdida del interés procesal del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por el ciudadano: ADELFO RAMON ESPINOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.198.043, domiciliado en el Sector la Laguna II de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos: PASORA DEL CARMEN ESPINOZA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.262, ESTHER ESPINOZA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.237, CARMEN MARIA ESPINOZA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.740, AGUSTINA ESPINOZA GUTIERREZ (Difunta) titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.529.044 y JUANA BAUTISTA ESPINOZA GUTIERREZ (Difunta), a de Cédula de Identidad N° V3.167.739; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL LINARES FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.022; por motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Asimismo, se ordena el Archivo de la presente solicitud, y su pronta remisión al archivo judicial, y así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada, de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del dos mil veintiséis (2.026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 01:35 am., del día 16-01-2.026,
Conste,
Scría.-
Solicitud Nº 1.760/2024. DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
LLJ/Fss/act.-