LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Esteller, Veintitrés (23) de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026)
215° y 166°

DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: HIPOLITO ANTONIO PARRA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.369.050, domiciliado en la Calle 10, Casa Nº 0-25, Sector el Combate de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID OLLARVES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.593.326, inscrito en el IPSA bajo el Nº 300.004, domiciliado en la Calle Carutal Casa Nº 79, Barrio San Antonio I de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, procediendo en este acto, en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos; DAVID ORLANDO PARRA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.383.949, domiciliado en la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, HILDA ZULEYMA PARRA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.566.445, domiciliada en la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, DILIA JOSEFINA PARRA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.044.637, domiciliada en la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, ciudadana: MILTA YOLANDA PARRA MARCHAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.943.546, quien falleció de Ab-Instestato el día: Veinte (20) de Agosto del 1.977; según consta en acta de defunción N° 50 emitida por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de este Estado, como parte de buena fe, esto de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ERNESTO SEGUNDO PEREZ PICHARDO, venezolano, de 62 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 7.546.794, de profesión u oficio CONTADOR PÚBLICO y DOCENTE UNIVERSITARIO, domiciliado en Municipio Turen del Estado Portuguesa y REGULO ANTONIO ACACIO MARCHAN, venezolano, de 62 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.959.584, de profesión u oficio TSU EN INFORMATICA y COMERCIANTE, domiciliado en Municipio Turen del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos HIPOLITO ANTONIO PARRA MARCHAN, DAVID ORLANDO PARRA MARCHAN, HILDA ZULEYMA PARRA MARCHAN y DILIA JOSEFINA PARRA MARCHAN, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MILTA YOLANDA PARRA MARCHAN, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones incluidas la carátula y la contratapa a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una copia fotostática de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Esteller, a los Veintitrés (23) días del mes de enero del dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.

En el mismo día de hoy 23-01-2026, siendo las 10:28 a.m., se publicó el presente Decreto. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y tres (33) folios útiles.
Conste,
Scría. -
SOLICITUD N° 1.861/2.025
LLJ/FSS/jgv. –