REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 165°
Acarigua, Quince (15) de Enero del Dos Mil Veintiséis (2.026).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 8009-2025.
SOLICITANTES: FELIPE RAFAEL ZABALA PEREZ y MARBELLA JOSEFINA CORTEZ RUIZ.
ABG. ASISTENTE: JANETT LIZTH MUJICA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio 185-A, en fecha 03 de Noviembre 2025, por distribución y fue enviada a este Tribunal en fecha 07 de Noviembre 2025, presentada por los ciudadanos FELIPE RAFAEL ZABALA PEREZ y MARBELLA JOSEFINA CORTEZ RUIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con los números de cedulas de identidad N° V-8.656.571, y N° V-8.659.942, el Primero domiciliado Villa Araure 1, Sector La Lagunita, Av. 10, Casa N°14, Municipio Araure del Estado Portuguesa, la Segunda: domiciliada en El Barrio 12 de Octubre, calle 12, casa N° 74, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada: JANETT LIZTH MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-8.660.818, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.397, número de teléfono: 0412-5065477, correo electrónico: janettlizhtmujica@hotmail.com.
Los solicitantes alegan que contrajeron matrimonio en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Veintisiete (27) de Julio del año Mil Novecientos noventa y ocho (1998), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01. Fijamos nuestro ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL, en la dirección El Barrio 12 de Octubre, calle 12, casa N°74, Municipio Araure del Estado Portuguesa, en donde su relación fue armoniosa, en un ambiente de amor, respeto y confraternidad, cada uno cumpliendo con sus obligaciones y deberes matrimoniales; pero transcurrido el tiempo nuestras relaciones se tornaron en un ambiente muy poco armonioso, la comunicación se fue perdiendo cada día entre nosotros convirtiéndose nuestro matrimonio insoportable, a causa de incompatibilidad de caracteres, trayendo como consecuencia una serie de problemas que ocupaban el aspecto personal, familiar e inclusive laboral, por la cual, decidimos separarnos de mutuo y amistoso acuerdo, hace aproximadamente dos (25) años, en bienestar de nosotros mismos; ruptura que se mantiene hasta los actuales momento, fijando cada uno domicilio por separado,
Así mismo indican que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijas MARBELIS BETZABETH ZABALA CORTEZ Y LURBIS REBECA ZABALA CORTEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.811.356 Y V-17.945.751, No adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 12 de Noviembre de 2025, se admitió la presente demanda. (F. 11).
En fecha 28 de Noviembre de 2025, se recibe diligencia presentada por el ciudadano FELIPE RAFAEL ZABALA PEREZ, asistido por la Abogada JANETT LIZTH MUJICA, solicita se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 12).
En fecha 03 de Diciembre de 2025, el tribunal dictó auto librando boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. (Folios 13 y 14).
En fecha 18 de Diciembre de 2025, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (F. 15- 16).
En fecha 08 de Enero de 2025, el tribunal dictó auto pasando a dictar sentencia de divorcio. (Folio 17).
PRUEBAS DE LOS SOLICITANTES
PRUEBAS DOCUMENTALES.
1.- Copia Certificada del acta de Matrimonio N° 01, expedida en fecha 27 de Julio del 1998, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f-03 al f-06), que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 27 de julio de 1988 los ciudadanos FELIPE RAFAEL ZABALA PEREZ y MARBELLA JOSEFINA CORTEZ RUIZ, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina. Así se establece.
2.- Copia fotostática simples de las cédulas de identidad números N° V-8.656.571, N° V-8.659.942, V-20.811.356 Y V-17.945.751, (f-03, 07, 08 y 09), perteneciente a los ciudadanos FELIPE RAFAEL ZABALA PEREZ, MARBELLA JOSEFINA CORTEZ RUIZ, MARBELIS BETZABETH ZABALA CORTEZ Y LURBIS REBECA ZABALA CORTEZ, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, conforme con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente demanda de Divorcio fue fundamentada en la causal de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, conforme al artículo 185-A del Código Civil y todo esto conlleva a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A.
Por lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos FELIPE RAFAEL ZABALA PEREZ y MARBELLA JOSEFINA CORTEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de Identidad Números V-8.656.571, y V-8.659.942, asistidos por la Abogada: JANETT LIZTH MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.397, según consta en Acta de Matrimonio Nº 01.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Quince (15) días del mes de Enero de 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 09:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste,
Exp. N° 8009-2025.
TCGO/jd.
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