REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Veintiséis (2.026).
Años 215° y 166°

SOLICITUD Nº 2052-2025.

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 07 de Noviembre de 2025, enviada a este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2025, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: JOSE LUIS VARGAS CHIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-4.848.860, domiciliado en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, actuando en su nombre propio e interés, invocando la representación sin poder dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por la abogada en libre ejercicio, GENIYANA JOSEFINA PEREIRA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.020, quien solicita se le declare a él y a sus hijas BEATRIZ ELINA VARGAS CAROSI y JOSELIN ELENA VARGAS CAROSI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad, números Nº V-24.320.411 y V- 26.674.600, , como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DAYITZA JOSEFINA CAROSI DE VARGAS, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-7.371.829, falleció Ab-Instetato, de Fecha 15 de Septiembre del 2025, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 0389, de fecha 16 de Setiembre del 2025, en el Hospital especializado Regional Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, a consecuencia de SEPSIS DE PARTIDA RENAL, y PELVICA CANCER CUELLO UTERINO, según lo certifica el Dr. DANIEL STERLICCHI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.024.681, con MPPS Nº 33312 y certificado Nº 4582443.

La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copias de las cedulas de los ciudadanos: (De la de Cujus) DAYITZA JOSEFINA CAROSI DE VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7371.829, JOSE LUIS VARGAS CHIARO, titular de la cedula de identidad, Nº V-4.848.860, (CONYUGE), (hijas) BEATRIZ ELINA VARGAS CAROSI, titular de la cedula de identidad, Nº V-24.320.411 y JOSELIN ELENA VARGAS CAROSI, titular de la cedula de identidad, Nº V-26.674.600, y los testigos ANDRY KARINA DOS SANTOS PACHECO y ARLENIS YOHALI GUEVARA DE DONNABELLA, titulares de las cedulas N° V-19.715.435 y N° V-21.395.767. (Folios 09 al 14).

2.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº0389, Folio 142, Tomo 2, de la De Cujus DAYITZA JOSEFINA CAROSI DE VARGAS. (Folios 03 y 04).

3.- Copias certificadas de las Actas de Matrimonio N° 81, de los ciudadanos JOSE LUIS VARGAS CHIARO y DAYITZA JOSEFINA CAROSI DE VARGAS. (F. 05 y 06).

4.- Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas BEATRIZ ELINA VARGAS CAROSI y JOSELIN ELENA VARGAS CAROSI, (Folios 07 y 08).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas.

En fecha 14 de Noviembre de 2025, se admitió y se Libró el cartel. (Folios 16 y 17).

En fecha 24 de Noviembre de 2025, consigna de Publicación de cartel de Notificación. (Folios 18 al 19).

En fecha 15 de Diciembre de 2025 el Tribunal dicta auto para la declaración de los testigos al CUARTO (04) día de despacho siguiente al de hoy (Folio 20- 22).

En fecha 09 de Enero de 2026, auto pasando a dictar de decreto. (Folio 23).
ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano: JOSE LUIS VARGAS CHIARO, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº. 0389, Folio 142, Tomo 2, expedida en fecha 15 de Septiembre del 2025, que señala que la de cuyus falleció en el Hospital especializado Regional Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, en 15 de septiembre 2025 que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus DAYITZA JOSEFINA CAROSI DE VARGAS. Así se decide.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa de fecha 27-10-2025, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece la ciudadana: BEATRIZ ELINA VARGAS CAROSI y que es hija de la De Cujus DAYITZA JOSEFINA CAROSI DE VARGAS. Así se decide.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 271, emanada del Registro Civil de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa de fecha 27-10-2025, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece la ciudadana: JOSELIN ELENA VARGAS CAROSI y que es hija del De Cujus DAYITZA JOSEFINA CAROSI DE VARGAS. Así se decide.

4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 81, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas Estado Zulia, expedida en fecha 23-10-2025, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos: JOSE LUIS VARGAS CHIARO y DAYITZA JOSEFINA CAROSI DE VARGAS. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: ANDRY KARINA DOS SANTOS PACHECO, titular de la cedula N° V-19.715.435 y ARLENIS YOHALI GUEVARA DE DONNABELLA, titular de la cedula N° V-21.395.767, respectivamente, testigos promovidos, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

La primer testigo: ANDRY KARINA DOS SANTOS PACHECO, Antes identificadas, asistida por la Abogada GENIYANA JOSEFINA PEREIRA GOMEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.020, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos, JOSE LUIS VARGAS CHIARO, BEATRIZ ELINA VARGAS CAROSI y JOSELIN ELENA VARGAS CAROSI. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conoci a la (De Cujus) DAYITZA JOSEFINA CAROSI PIÑA, era conyugue del ciudadano JOSE LUIS VARGAS CHIARO, y madre de las ciudadanas BEATRIZ ELINA VARGAS CAROSI y JOSELIN ELENA VARGAS CAROSI. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano JOSE LUIS VARGAS CHIARO, BEATRIZ ELINA VARGAS CAROSI y JOSELIN ELENA VARGAS CAROSI, son el conyuge y las hijas de la de cujus DAYITZA JOSEFINA CAROSI PIÑA. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos JOSE LUIS VARGAS CHIARO, BEATRIZ ELINA VARGAS CAROSI y JOSELIN ELENA VARGAS CAROSI, son los Unicos y Universales Herederos y que no existe otro heredero legítimo de la causante DAYITZA JOSEFINA CAROSI PIÑA.

La segunda testigo ARLENIS YOHALI GUEVARA DE DONNABELLA, Antes identificadas, asistida por la Abogada GENIYANA JOSEFINA PEREIRA GOMEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.020, una vez A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos, JOSE LUIS VARGAS CHIARO, BEATRIZ ELINA VARGAS CAROSI y JOSELIN ELENA VARGAS CAROSI. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conoci a la (De Cujus) DAYITZA JOSEFINA CAROSI PIÑA, era conyugue del ciudadano JOSE LUIS VARGAS CHIARO, y madre de las ciudadanas BEATRIZ ELINA VARGAS CAROSI y JOSELIN ELENA VARGAS CAROSI. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano JOSE LUIS VARGAS CHIARO, BEATRIZ ELINA VARGAS CAROSI y JOSELIN ELENA VARGAS CAROSI, son el cónyuge y las hijas de la de cujus DAYITZA JOSEFINA CAROSI PIÑA. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos JOSE LUIS VARGAS CHIARO, BEATRIZ ELINA VARGAS CAROSI y JOSELIN ELENA VARGAS CAROSI, son los Únicos y Universales Herederos y que no existe otro heredero legítimo de la causante DAYITZA JOSEFINA CAROSI PIÑA.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: JOSE LUIS VARGAS CHIARO, BEATRIZ ELINA VARGAS CAROSI y JOSELIN ELENA VARGAS CAROSI como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De cuyus DAYITZA JOSEFINA CAROSI DE VARGAS, todos identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dieciséis (16) Días del mes de ENERO del Dos Mil Veintiséis (2.026).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.




Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:45 a.m.





Conste.
Scrtra