REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 165°
Acarigua, Veintitrés (23) de Enero del Dos Mil Veintiséis (2.026).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 8031-2025.
SOLICITANTES: FRANCISCO BALBINO PUERTA ARAUJO y MARIA ABIGAIL ROSALES FERNANDEZ.
ABG. ASISTENTE: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, inscrito en el
Inpreabogado Nro. 168.437.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió la solicitud Divorcio 185-A, en fecha 07 de Noviembre 2025, por distribución y fue enviada a este Tribunal en fecha 11 de Noviembre 2025, presentada por los ciudadanos, FRANCISCO BALBINO PUERTA ARAUJO y MARIA ABIGAIL ROSALES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.858.925 y V-12.964.590, domiciliados, el primero, en la Avenida 39, casa S/N, Barrio Páez, y la segunda, en la avenida 1, calle 1, casa Nro. 24, Barrio Brisas de Curpa, ambos de Acarigua Estado Portuguesa, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el (INPREABOGADO) bajo el N° 168.437, Teléfono: 0424-598-00-60.
Los solicitantes alegan que contrajeron matrimonio en el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del 2021, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 233. Fijamos nuestro ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL, en la dirección Brisas de Curpa, avenida 1, calle 1, casa Nro. 24, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, de nuestra unión matrimonial NO procrearon hijos, desde el inicio la unión conyugal estuvo llena de problemas y dificultades insuperables, razón por la cual decidieron separarse por DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES; desde día (07) de Agosto del año 2025: es decir hace tres (03) meses exactamente y hasta la presente fecha hemos estado separados de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común. No adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.
En fecha 14 de Noviembre de 2025, se admitió la demanda y se Insta a que deben consignar original o copia certificada del acta de Matrimonio. (Folio 07).
En fecha 20 de Noviembre de 2025, se recibe diligencia presentada por la ciudadana MARIA ABIGAIL ROSALES FERNANDEZ, asistida por el Abogado: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, consignando copia certificada del Acta de Matrimonio. (Folios 08 y 09).
En fecha 25 de Noviembre de 2025, el tribunal dictó auto librando boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. (Folios 10 y 11).
En fecha 13 de Enero de 2026, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (F.12 y 13).
En fecha 16 de Enero de 2026, el tribunal dictó auto pasando a dictar sentencia de divorcio. (Folio 14).
PRUEBAS DE LOS SOLICITANTES
PRUEBAS DOCUMENTALES.
1.- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 233, expedida en fecha 19 de Noviembre del 2021, por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa (f-09), que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora que en la misma fecha los ciudadanos FRANCISCO BALBINO PUERTA ARAUJO y MARIA ABIGAIL ROSALES FERNANDEZ, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina. Así se establece.
2.- Copias fotostática simples de las cédulas de identidad números N° V-12.858.925 Y V-12.964.590, (f- 03 y 04), perteneciente a los ciudadanos FRANCISCO BALBINO PUERTA ARAUJO y MARIA ABIGAIL ROSALES FERNANDEZ, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos Administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente demanda de Divorcio fue fundamentada en la causal de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, conforme al artículo 185-A del Código Civil y todo esto con llevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A.
Por lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos, FRANCISCO BALBINO PUERTA ARAUJO y MARIA ABIGAIL ROSALES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.858.925 y V-12.964.590, asistidos en este acto por el Abogado: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, Inscrito en el (INPREABOGADO) bajo el N° 168.437.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 02:00 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Srtra
Exp. N° 8031-2025.
TCGO/jd.
|