REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintiocho (28) de Enero del Dos Mil Veintiséis (2.026)
Años 214° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: Nº 8033-2025.
DEMANDANTE: BLANCA ROSA CASTILLO TORRES, asistida por el Abogado EDWARDS LUIS EVIAS GONZALES INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 285.155.
DEMANDADA: CARMEN JUDITH MOGOLLON TORREALBA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada en fecha 14 de Noviembre de 2025, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 18 de Noviembre de 2025, presentada por la ciudadana BLANCA ROSA CASTILLO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.796.890, hábil y domiciliada en la calle 3, casa Nº C-30-8, de la Urbanización Desarrollo Camburito de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa, asistida por el Abogado: EDWARDS LUIS EVIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.541.824, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.155.
En fecha 21 de Noviembre 2025, El Tribunal dictó auto de admisión. (Folio 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 21 de Noviembre de 2025, cuando se le dio admisión a la demanda y hasta la presente fecha ha transcurrido dos meses (02) y cinco (05) días, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto, no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes y se produce la perenciones breves conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del 2026.
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m..
Conste.
Secretaria
Exp: Nº 8033-2025
TCGO/ ao.