REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
Acarigua, Siete (07) de Enero del Dos Mil Veintiséis (2.026).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº: 8042-2025.
DEMANDANTE ZAIDA MARGOT DORANTE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.215, teléfono 0414-1573498, correo electrónico: zaidadorante59@gmail.com, con domicilio eN Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, asistida por el abogado PEDRO ROMERO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.072.812, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.599, teléfono 0414-5578670, correo electrónico romeroygemzaabogados@gmail.com y domiciliado en el Municipio Araure Estado Portuguesa.

DEMANDADO:
ABEL JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.636.160, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa, correo electrónico abeljgutierrez@hotmail.com.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado , presentada en fecha 26 de Noviembre de 2025, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 01 de Diciembre de 2025, por la ciudadana ZAIDA MARGOT DORANTE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.215, R.I.F V0386921-5, teléfono 0414-1573498, correo electrónico: zaidadorante59@gmail.com, con domicilio en la Ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, asistida legalmente en este acto por el abogado PEDRO ROMERO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.072.812, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.599, teléfono 0414-5578670, correo electrónico romeroygemzaabogados@gmail.com y domiciliado en la Ciudad de Araure.

La demandante alega en su escrito de Demanda, que en fecha 09 de Octubre del 2022, suscribí con el ciudadano ABEL JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.636.160, con domicilio en la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, correo electrónico abeljgutierrez@hotmail.com, un Contrato Privado de Compra Venta de un bien inmueble, constituido por una parcela de terreno distinguido con el numero 82 y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, que forma parte del conjunto Nº 4 de la Urbanización Agua Clara II, con Código Catastral Nro 18-02-01-U01-003-178-082-000-000-000, ubicada en la troncal 5, frente a la Urbanización Baraure Centro, jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa. El inmueble que me dio en venta el hoy demandado ciudadano ABEL JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, tiene un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMOS CUADRADOS (181,80Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: parcela 98, en 10, 10 mts; SUR: calle el Buco en 10, 10 mts; ESTE: Parcela 83, en 18,00 mts; OESTE: Parcela 81, con 18,00 mts; la vivienda tiene un área de construcción aproximadamente de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71,00Mts2), consta de las siguientes dependencias: un porche, sala-estar, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, área de oficios y estacionamiento. El inmueble que adquirí por medio del Documento Privado le pertenecía al Ciudadano ABEL JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Diciembre del año 2014, el cual quedo inscrito bajo el numero 2014.1606, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 402.16.1.1.12134 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. El precio de la venta fue por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (30.000,00 USD$), en efectivo, los cuales pague en su totalidad al momento de suscribir el documento privado y el vendedor declaro recibir de manos de la compradora a su entera y cabal satisfacción no quedando ningún saldo pendiente por pagar, dejando constancia bajo fe de juramento que el dinero utilizado es licito y proveniente de mis ahorros.

Ahora bien ciudadana Juez, tal como lo he señalado de los hechos se desprende que desde que se suscribió el documento privado donde consta la compra venta del inmueble ya descrito en los hechos, ha transcurrido más de tres años y no ha sido posible lograr coincidir con el ciudadano ABEL JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, para finiquitar los trámites ante el Registro Público correspondiente, por tal motivo me veo en la obligación de demandarlo a los fines de que reconozca ante este Tribunal el documento donde consta la venta pura y simple que se hizo del inmueble ya mencionado, es decir, que reconozca su contenido e igualmente reconozca su firma que consta en el referido documento privado y así poder tener una garantía de la propiedad que le compre y poder terminar la tramitación definitiva por ante el Registro Público correspondiente; acudo ante su competente autoridad, a los fines de que el documento privado firmado y con huellas dactilares, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efecto con terceras personas.
De conformidad a lo previsto en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil se establecen los siguientes domicilios procesales:
Establezco como domicilio procesal a los efectos de cualquier notificación: ZAIDA MARGOT DORANTE MENDEZ, Urbanización Agua Clara, conjunto Catatumbo, calle el Buco, casa 82, de la Ciudad de Araure, Municipio Araure, teléfono: 0414-1573498.
Para la citación personal del demandado: ABEL JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, con domicilio en: calle 5, casa Nro 25, del Barrio Bolívar de la Ciudad de Acarigua, Jurisdicción del Municipio Páez Estado Portuguesa.
Fundamentamos legalmente la presente acción bajo el soporte de las siguientes normas: artículos 1363 y 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Diciembre de 2025, este Tribunal dicta auto de admisión y se INSTA a la parte solicitante. (Folio 06).

En fecha 08 de Diciembre de 2025, comparece el ciudadano ABEL JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, asistido por la abogada FATIMA GEMZA DE ROMERO, y expone: PRIMERO: Tiene conocimiento del presente expediente y dentro del lapso correspondiente manifiesta mi voluntad de convenir totalmente en la demanda interpuesta conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
SEGUNDO: Reconoce como cierta y autentica la firma que aparece en el Documento Privado acompañado a los autos, así como el contenido íntegro del mismo.
TERCERO: Para mayor certeza y demostración de la tradición del inmueble objeto del contrato, consigna en este acto el documento de propiedad que acredita mi derecho sobre el bien, a fin de que sea incorporado al expediente y valorado conforme a derecho.
CUARTO: solicita se tenga por reconocido el documento privado en cuestión, otorgándole la fuerza probatoria prevista en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Pido a este Tribunal que se homologue el convencimiento y se proceda como cosa Juzgada conforme a lo previsto en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil. Se tenga por reconocido el documento privado de compra venta objeto de la demanda, con plena eficacia probatoria y se ordene el registro de esta sentencia en la oficina del Registro Público del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 08 de Diciembre de 2025. (Folios 07 al 14).

Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2025, este tribunal pasa a dictar sentencia de reconocimiento de contenido y firma. (Folio 15).

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones, lo cual pasa a realizar seguidamente:

Que la parte demandada ABEL JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, asistido por la abogada FATIMA GEMZA DE ROMERO, comparece ante este tribunal, de manera voluntaria, y mediante escrito manifiesta que Reconoce formalmente el contenido y firma del documento de compra venta, agregado al folio 03, por lo que conviene en la presente demanda.

Tal actuación está contemplada en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Así las cosas, el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte que conviene tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda convenir.
El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda. En ese orden, vale resaltar que el modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

A la par, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Por otro lado, debe esté Tribunal verificar si el convenimiento realizado se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso observa, que la demanda versa sobre un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, fundamentado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1.364 del Código Civil Vigente y 341 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión, consta en contrato privado de compra venta, de fecha 09 de octubre 2022, agregado en el folio 03 del expediente Nro.8042-2025.

En el caso que nos ocupa, el convenimiento se encuentra perfectamente permitido por la ley y por otro lado, observamos que la parte demandada tiene plena capacidad para convenir respecto a la venta que efectuó a la demandante de autos, aunado a que estuvo asistida de un profesional del derecho al momento de convenir, además, que en materia de reconocimientos de documentos privados están permitidos los convenimiento; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente en los términos planteados. ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIIDO Y FIRMA, realizada por la ciudadana por el ciudadano ABEL JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, asistido por la abogada FATIMA GEMZA DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 145.139 , de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado de compra venta que riela en original, al folio tres (03) de esta causa, y que se refiere a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos ZAIDA MARGOT DORANTE MENDEZ y ABEL JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, previamente identificados en autos.
TERCERO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Siete (7) días del mes de Enero de 2026. Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m
Conste.
Secretaria

EXP Nº 8042-2025
TCGO/ao