Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Diciembre de 2.025, cuando los ciudadanos ROBERT JOSE QUINTERO JAIME, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.859.907, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.486, actuando en nombre y representación propia, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra el ciudadano ELAIZA COROMOTO GARCIA DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.198.617, debidamente asistido por el Abg. RUBEN DARIO TROCONIS ALVAREZ, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.614, respectivamente, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original “Anexo Marcado “A”. (Folio 04) contentivo de un contrato mediante el cual da en venta en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por las ciudadanas YRENE CARLINA GARCIA VALDIVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.142.957, portadora del pasaporte No. 132213464, domiciliada en 10800 NW 88th terrace Unit, 211 Doral Florida 33178 de los Estados Unidos de América; PATRICIA COROMOTO GARCIA VALDIVIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-12.263.267, portadora del pasaporte No. 141767295, domiciliada en 12756 SW 213th Street Miami FL 33177 de los Estados Unidos de América; CARMEN LUISA GARCIA VALDIVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.072.226, portadora del pasaporte No. 108055306, domiciliada en 21475 SW 127th Ct Miami, FL 33177 de los Estados Unidos de América; y PASTORA ELOISA GARCIA VALDIVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.584.692, portadora del pasaporte No. 151622537, domiciliada en 8308 NW 7ht St. Apartamento 40, Miami FL 33126 de los Estados Unidos de América; representadas por mi tal como consta en documento poder apostillado ante el departamento de Estado del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 12 de mayo del 2025, registrado bajo el No. 2025. 87082 y posteriormente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 20 de junio del año 2025, bajo el No. 26, Folio 136, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2025, representadas en este acto por la ciudadana ELAIZA COROMOTO GARCIA DE GALINDEZ, junto con el ciudadano ROBERT JOSE QUINTERO JAIME, todos ampliamente identificados anteriormente, sobre unas bienhechurias ubicado en el Caserio Durigua, Jurisdicción del Distrito Páez del Estado Portuguesa, que mide VEINTICINCO METROS (25,00 mts) DE FRENTE por CIENTO DIEZ METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (110,65 mts) DE FONDO, para un área total de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2.766,25 mts2), quedando comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Coromoto Zambrano; SUR: Carretera via al Caserío Durigua; ESTE: Terrenos que estuvieron o están en posesión de Antonio Noguera; OESTE: Terrenos propiedad de Olga Garcia de León. Le pertenecía a sus difuntos padres a JESUS SEGUNDO GARCIA YUSTIZ, quien era venezolano, casado y titular de la cédula de identidad No. V-1.108.974, por habérselo reservado tal como consta en documento autenticado ante la Notaria Pública de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 19 de mayo del año 1992, inscrito bajo el No. 49, Tomo 78, y protocolizado posteriormente ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 18 de agosto del año 2003, inscrito bajo el No. 13, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre del año 2003; y a LUISA CRISPINA VALDIVIA DE GARCIA, quien era venezolana, casada y titular de la cédula de identidad No. V-5.944.782, por gananciales matrimoniales; y a mis representadas le pertenecía por haberlo heredado de sus difuntos padres, ya identificados, tal como consta en planillas de declaraciones sucesorales ambas de la forma DS-99032, planillas Nros. 22300049160; 2300049158, expedientes Nos. 0333-2023; 0332-2023, en su orden, emitidas por el Seniat en fecha 06 de ‎noviembre del año 2023, y certificados de solvencia sucesorales Nos. 00621761: 00621762.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 10 de Diciembre de 2.025, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, a la ciudadana ELAIZA COROMOTO GARCIA DE GALINDEZ, (folio 40 Y 41).



En fecha 14 de Enero de 2.026, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ELAIZA COROMOTO GARCIA DE GALINDEZ (folios 44 y 45).


En fecha 14 de Enero de 2.026, comparece la ciudadana ELAIZA COROMOTO GARCIA DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.198.617, debidamente asistido por el Abg. RUBEN DARIO TROCONIS ALVAREZ, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.614, y consigno escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

“PRIMERO: Me doy por citada en la presente demanda que por ante éste Tribunal se me sigue.

‎SEGUNDO: Doy contestación a la demanda interpuesta por el ciudadano ROBERT JOSE QUINTERO JAIME, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.859.907, mediante la cual solicita mi comparecencia ante éste honorable Tribunal, para que reconozca en su contenido y firma documento privado de venta, mediante el cual las ciudadanas YRENE CARLINA GARCIA VALDIVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.142.957, portadora del pasaporte No. 132213464, domiciliada en 10800 NW 88th terrace Unit, 211 Doral Florida 33178 de los Estados Unidos de América; PATRICIA COROMOTO GARCIA VALDIVIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-12.263.267, portadora del pasaporte No. 141767295, domiciliada en 12756 SW 213th Street Miami FL 33177 de los Estados Unidos de América; CARMEN LUISA GARCIA VALDIVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.072.226, portadora del pasaporte No. 108055306, domiciliada en 21475 SW 127th Ct Miami, FL 33177 de los Estados Unidos de América; y PASTORA ELOISA GARCIA VALDIVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.584.692, portadora del pasaporte No. 151622537, domiciliada en 8308 NW 7ht St. Apartamento 40, Miami FL 33126 de los Estados Unidos de América; representadas por mi tal como consta en documento poder apostillado ante el departamento de Estado del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 12 de mayo del 2025, registrado bajo el No. 2025. 87082 y posteriormente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 20 de junio del año 2025, bajo el No. 26, Folio 136, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2025, el cual fue consignado con el libelo de demanda en copia simple con vista del original ad efectum videndi marcado con la letra "B", dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, un inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno propio y las bienhechurias existentes, ubicado en el Caserio Durigua, Jurisdicción del Distrito Páez del Estado Portuguesa, que mide VEINTICINCO METROS (25,00 mts) DE FRENTE por CIENTO DIEZ METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (110,65 mts) DE FONDO, para un área total de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2.766,25 mts2), quedando comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Coromoto Zambrano; SUR: Carretera via al Caserío Durigua; ESTE: Terrenos que estuvieron o están en posesión de Antonio Noguera; OESTE: Terrenos propiedad de Olga Garcia de León. El inmueble aquí descrito le pertenecia a sus difuntos padres asi: a JESUS SEGUNDO GARCIA YUSTIZ, quien era venezolano, casado y titular de la cédula de identidad No. V-1.108.974, por habérselo reservado tal como consta en documento autenticado ante la Notaria Pública de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 19 de mayo del año 1992, inscrito bajo el No. 49, Tomo 78, y protocolizado posteriormente ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 18 de agosto del año 2003, inscrito bajo el No. 13, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre del año 2003; y a LUISA CRISPINA VALDIVIA DE GARCIA, quien era venezolana, casada y titular de la cédula de identidad No. V-5.944.782, por gananciales matrimoniales; y a mis representadas le pertenecía por haberlo heredado de sus difuntos padres, ya identificados, tal como consta en planillas de declaraciones sucesorales ambas de la forma DS-99032, planillas Nros. 22300049160; 2300049158, expedientes Nos. 0333-2023; 0332-2023, en su orden, emitidas por el Seniat en fecha 06 de
‎noviembre del año 2023, y certificados de solvencia sucesorales Nos. 00621761: 00621762. El monto acordado entre las partes para la referida venta fue la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), los cuales declararon mis representadas haber recibido a su entera y cabal satisfacción de manos del comprador mediante transferencias bancarias No. 0050981105653, de fecha 25/10/2025, por un monto de 200.000,00 bolivares; y No. 0050994275387. de fecha 26/10/2025, por un monto de 200.000,00 bolívares, las cuales anexaron al documento privado de venta.

‎TERCERO: Ahora bien ciudadana Juez, "RECONOZCO en su contenido y firma el documento privado de venta firmado por mi, mediante el cual mis representadas le dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, el identificado inmueble al ciudadano ROBERT JOSE QUINTERO JAIME, ya identificado".

‎Por último declaro que renuncio a los lapsos procesales siguientes, conviniendo en todo lo expuesto por el demandante y, solicito muy respetuosamente se homologue la presente causa según lo establecido en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Es justicia en Acarigua a la fecha de su presentación. Es todo.”


En fecha 19 de Enero de 2.026, Este tribunal fija oportunidad para dictar la correspondiente decisión AL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

D I S P O S I T I V A

Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos ROBERT JOSE QUINTERO JAIME, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.859.907, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.486, actuando en nombre y representación propia. Parte demandante, ELAIZA COROMOTO GARCIA DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.198.617, debidamente asistido por el Abg. RUBEN DARIO TROCONIS ALVAREZ, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.614, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante ROBERT JOSE QUINTERO JAIME, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.859.907, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.486, actuando en nombre y representación propia, sobre unas bienhechurias ubicado en el Caserio Durigua, Jurisdicción del Distrito Páez del Estado Portuguesa, que mide VEINTICINCO METROS (25,00 mts) DE FRENTE por CIENTO DIEZ METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (110,65 mts) DE FONDO, para un área total de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2.766,25 mts2), quedando comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Coromoto Zambrano; SUR: Carretera via al Caserío Durigua; ESTE: Terrenos que estuvieron o están en posesión de Antonio Noguera; OESTE: Terrenos propiedad de Olga García de León.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,

Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria Accidental,

ABG. Skarlys Abreu Peña
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:00 de la tarde. Conste.
Abreu/Secretaria
Causa Nº 3.233-2.025.
GRET/ JJ