REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 15 de enero de 2026
Años: 215º y 166º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITUD Nro. 4.172-2025

SOLICITANTE: ROJAS REYES JULIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.384.969.

ABOGADO ASISTENTE: BAGHDIKIAN GARABE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 145.934

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO

Recibida como fue en fecha 31 de octubre de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoado por la ciudadana la ciudadana ROJAS REYES JULIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.384.969, actuando en nombre propio y en representación SIVIRA ROJAS JOSUE DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.565.850 y SIVIRA ROJAS DAVIT JOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.565.849, debidamente asistida por el abogado Baghdikian Garabe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 145.934, sobre los bienes dejados por el de cujus SIVIRA RODRÍGUEZ FELIPE ANTONIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.098.633, fallecido ab-intestato en fecha 24 de agosto de 2025, según consta de Acta de Defunción Nro. 0451, expedida por el Registro Civil del municipio Guacara estado Carabobo, quien era esposo de la solicitante y padre de los ciudadanos antes mencionados, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folio 1-16).
En fecha 5 de noviembre de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud instando a la parte actora a consignar los recaudos faltantes y una vez cumplida con los mismos este juzgado acordó pronunciarse sobre lo conducente. (Folio 17-18)
En fecha 20 de noviembre de 2025, la parte consignó resulta del cartel de citación. Asimismo confirió poder Apud-Acta al abogado Baghdikian Garabe, (Folio 19-22)
En fecha 17 de diciembre de 2025, mediante auto se insto a la parte actora a promover los testigos, a los fines de la evacuación de sus testimoniales. (Folio 23).
En fecha 7 de enero de 2026, el apoderado judicial de la parte actora promovió testigos. (Folio 24-25)
En fecha 13 de enero de 2026, se fijo fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 26)
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos AULAR ULACIO MAYRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-12.526.614 y ESCALONA RAMONES MÁXIMO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.851.799.
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Defunción Nro. 0451
2. Marcado con la letra “B” copia certificada del acta de nacimiento Nro.380
3. Marcado con la letra “C” copia certificada del acta de nacimiento Nro.1993
4. Marcado con la letra “D” copia certificada del acta de matrimonio Nro.08

Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos ROJAS REYES JULIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.384.969, SIVIRA ROJAS JOSUE DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.565.850 y SIVIRA ROJAS DAVIT JOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.565.849, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante SIVIRA RODRÍGUEZ FELIPE ANTONIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.098.633 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ

WEL/dfh/María de los Ángeles.-
Solicitud Nº 4.172-2025.