REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 19 de enero de 2026
Años: 215º y 166º



SOLICITUD Nro. 4.147-2025

SOLICITANTE: BRACHO PEROZO BASSIL DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.661.562

ABOGADA ASISTENTE: LINARES MEJÍAS LEUDIS CAROMOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 134.260.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO

Recibida como fue en fecha 5 de agosto de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoado por el ciudadano BRACHO PEROZO BASSIL DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.661.562, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos BRACHO RODRÍGUEZ JESÚS GUAICAIPURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.427.081 y BRACHO RODRÍGUEZ JUAN DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.443.158, debidamente asistido por la abogada Linares Mejías Leudis Coromoto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 134.260, sobre los bienes dejados por la de cujus RODRÍGUEZ DE BRACHO CARMEN YANELY, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.391.092, fallecido ab-intestato el día 10 de enero de 2022, según consta de Acta de Defunción Nro. 033, emitida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, quien era esposa del solicitante y padre de los ciudadanos BRACHO RODRÍGUEZ JESÚS GUAICAIPURO y BRACHO RODRÍGUEZ JUAN DE JESÚS, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la presente solicitud. (Folio 1-15).
En fecha 7 de agosto de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, asimismo se ordeno librar cartel de citación. (Folio 16-17)
En fecha 15 de diciembre de 2025, la parte actora consignó resulta del cartel de citación, (Folio 18-19)
En fecha 15 de enero de 2026, se fijo fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 20)
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos RIVAS MANUEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.058.577 y MESSINA VIVAS CARLOS VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.659.909.
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del Registro de Defunción Nro. 033
2. Marcado con la letra “B” copia certificada del acta de matrimonio Nro.61
3. Marcado con la letra “C” copia certificada del acta de nacimiento Nro.2054
4. Marcado con la letra “D” copia certificada del acta de nacimiento Nro.59

Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos BRACHO PEROZO BASSIL DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.661.562, BRACHO RODRÍGUEZ JESÚS GUAICAIPURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.427.081 y BRACHO RODRÍGUEZ JUAN DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.443.158, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la de cujus RODRÍGUEZ DE BRACHO CARMEN YANELY, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.391.092 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ

WEL/dfh/María de los Ángeles.-
Solicitud Nº 4.147-2025.