REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 20 de enero de 2026
Años: 215° y 166°

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPEDIENTE Nro. 5.384-2024


DEMANDANTE: CASTELLANOS LACRUZ ALEXANDER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.138.768.

ABG. ASISTENTE: GONZÁLEZ PÉREZ JHONNY ENRIQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 176.907

DEMANDADA: LACRUZ DE CASTELLANOS MARÍA FELIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.722.790.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).


II
DESARROLLO DEL PROCESO

Se inició la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano CASTELLANOS LACRUZ ALEXANDER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.138.768, debidamente asistida por el abogado González Pérez Jhonny Enrique, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 176.907, contra la ciudadana LACRUZ DE CASTELLANOS MARÍA FELIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.722.790. (Folio 1-5).
En fecha 19 de noviembre de 2024, se admitió la presente demanda, ordenándose la citar de la parte demandada. (Folio 6-7).
En fecha 21 de noviembre de 2024, se consignó resulta de la boleta de citación librada a la parte demandada. En esta misma fecha la demandada consignó escrito de contestación (Folio 8-10).
En fecha 25 de noviembre de 2024, mediante auto se insto a la parte actora a consignar copia de la cédula de identidad de la parte demandada así como documento de propiedad del inmueble sobre la cual versa el presente procedimiento. (Folio 11).

III
MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece

“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 21 de noviembre de 2024, fecha en que la parte demandada dio contestación a la demanda, se encuentra paralizada la causa y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora, haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos y fundamento legales y jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley; DECLARA:
UNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 del mediodía. Conste:

(Scria).

WEL/dfh/María de los Ángeles.-
Expediente N° 5.384-2024