REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 21 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nro. 4.189-2025
SOLICITANTE: GÓMEZ LAYA YADIRA ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.287.198.
ABOGADA ASISTENTE: LAGUNA GONZÁLEZ HERNALDO JESÚS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 224.792.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Recibida como fue en fecha 8 de diciembre de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoado por la ciudadana GÓMEZ LAYA YADIRA ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.287.198, actuando en nombre propio, debidamente asistido por el abogado Laguna González Hernaldo Jesús, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 224.792, sobre los bienes dejados por el de cujus MEDINA ABRAHAM JONNATHAN CRUZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.319.016, fallecido ab-intestato el día 6 de agosto de 2021, según consta en certificado de defunción de la SSA 210821814, de fecha 7 agosto de 2021, Acta: 27, Oficialía: 7, Libro: 1 de la oficina de Registro Civil de Quintana ROO, municipio Solidaridad, México y apostillado en fecha 13 de agosto de 2021, quien era esposo de la solicitante, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la presente solicitud. (Folio 1-20).
En fecha 9 de diciembre de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, asimismo se ordeno librar cartel de citación. (Folio 21-22)
En fecha 16 de diciembre de 2025, la parte actora consignó resulta del cartel de citación. (Folio 23-24)
En fecha 16 de enero de 2026, se fijo fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 25)
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanas GONZÁLEZ MARTÍNEZ PATRICIA SARAHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.120.224 y MARTÍNEZ ALAYON YURAIMA MILAGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.365.738. (Folios 26-27).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del certificado de defunción de la SSA Nro. 210821814.
2. Marcado con la letra “B” copia de la cédula de identidad del de cujus Medina Jonnathan.
3. Marcado con la letra “C” copia certificada del acta de matrimonio Nro.408, emitida por el Registro Civil del municipio Araure.
4. Marcado con la letra “D” copia del acta de defunción Nro.102, emitida por el Registro Civil del municipio Sucre, estado Bolivariano de Miranda.
5. Marcado con la letra “E” copia del acta de defunción Nro.65, emitida por el Registro Civil de Cagua del municipio Sucre del estado Aragua.
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a la ciudadana GÓMEZ LAYA YADIRA ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.287.198, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA sobre los bienes dejados por por el de cujus MEDINA ABRAHAM JONNATHAN CRUZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.319.016, fallecido ab-intestato el día 6 de agosto de 2021, según consta en certificado de defunción de la SSA 210821814, de fecha 7 agosto de 2021, Acta: 27, Oficialía: 7, Libro: 1 de la oficina de Registro Civil de Quintana ROO, municipio Solidaridad, México y apostillado en fecha 13 de agosto de 2021 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
WEL/dfh/María de los Ángeles.-
Solicitud Nº 4.189-2025.