REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 22 de enero de 2026
Años: 215° y 166°
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nro. 5.048-2022
DEMANDANTE: DI SARLI MEA ERNESTO LUCIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.526.245, MEA DE DI SARLI SEVERA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.014.393 y DE DISARLI MEA JOSÉ SALVADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.088.988.
APODERADA: VALLTA ÁLVAREZ OLGA TRINIDAD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.442
DEMANDADOS: CARIEL GARCÍA JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.549.438, GARCÍA DE CARIEL SONIA PASTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.202.683, CARIEL GARCÍA MANUEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.773.279 y CARIEL GARCÍA SHIRLEY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.448.635.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
DESARROLLO DEL PROCESO
Se inició la presente demanda por motivo de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE incoada por la abogada VALLTA ÁLVAREZ OLGA TRINIDAD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.101.442, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos DI SARLI MEA ERNESTO LUCIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.526.245, MEA DE DI SARLI SEVERA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.014.393 y DE DISARLI MEA JOSÉ SALVADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.088.988, según poder notariado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua estado Portuguesa, bajo el Nro. 14. Tomo 23, Folio 43 al 45, de los libros de Autenticación llevado por esa notaria en fecha 31 de agosto de 2017 y sustitución de poder anotado bajo el Nro. 39, Tomo Nro. 44 del tomo de Autenticaciones del año 2017, contra los ciudadanos CARIEL GARCÍA JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.549.438, GARCÍA DE CARIEL SONIA PASTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.202.683, CARIEL GARCÍA MANUEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.773.279 y CARIEL GARCÍA SHIRLEY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.448.635. (Folios 1-52).
En fecha 15 de diciembre de 2022, se admitió la presente causa ordenándose la citación de la parte demandada. (Folio 53-55).
En fecha 21 de diciembre de 2022, se consignaron las resultas libradas a las partes demandadas. (Folios 57-60).
En fecha 10 de enero de 2023, se consignó resulta de la boleta de citación librada al codemandado Cariel Manuel. (Folio 61-67).
En fecha 12 de enero de 2023, la parte actora solicito la citación del codemandado Cariel Manuel a través de cartel de citación. (Folio 68).
En fecha 16 de enero de 2023, se acordó lo solicitado por la parte actora. (Folio 69-70).
En fecha 8 de febrero de 2023, la parte actora consignó publicación del cartel de citación. (Folio 71-73).
En fecha 13 de febrero de 2023, se dejo constancia de la fijación del cartel de citación en el domicilio del codemandada Cariel Manuel. (Folio 74).
III
MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 8 de febrero de 2023, fecha en que la parte actora consignó resultas de la publicación del cartel de citación, se encuentra paralizada la causa y hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos (2) año, sin que la parte actora, haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos y fundamento legales y jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley; DECLARA:
UNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía. Conste:
(Scria).
WEL/dfh/María de los Ángeles.-
Expediente Nro.: 5.048-2022
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