REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino 12 de Enero de 2026.
214º y 166º.-
ASUNTO CIVIL: 2096-2025.-
DEMANDANTE: RUBEN DARIO MONTES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°15.070.559, domiciliado en el Barrio el Bosque del Municipio Ospino, estado Portuguesa y VICTOR DANIEL MENDOXZA ALVAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°24.507.458, domiciliado en el Municipio Ospino, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAMON VEGAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.399.461, inscrito en el IPSA bajo el Nro.111.917.-
DEMANDADO: JONNY JOHEL ESCALONA GONZALEZ, Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.708.357, domiciliado en la calle Rubén Brito, entre Avenidas Libertador y Sucre, sector centro del municipio Ospino del estado Portuguesa.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO I
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN
Mediante escrito de fecha 11 de Noviembre de 2025, los ciudadanos RUBEN DARIO MONTES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°15.070.559, domiciliado en el Barrio el Bosque del Municipio Ospino Y VICTOR DANIEL MENDOXZA ALVAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°24.507.458, domiciliado en el Municipio Ospino, estado Portuguesa, estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado PEDRO RAMON VEGAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.399.461, inscrito en el IPSA bajo el Nro.111.917, a los fines de demandar formalmente por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, al JONNY JOHEL ESCALONA GONZALEZ, Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.708.357, domiciliado en la calle Rubén Brito, entre Avenidas Libertador y Sucre, sector centro del municipio Ospino del estado Portuguesa.
Alega el accionante que en fecha 11 de Noviembre de 2025, fue firmado documento privado, entre el demandante y el ciudadano JONNY JOHEL
ESCALONA GONZALEZ, antes identificados, el cual es el siguiente: “…JONNY JOHEL ESCALONA GONZALEZ, Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.708.357,, por medio del presente documento declara: Que reconozco haberle vendido unas bienhechurías consistente en una (01) Plantación de café frutal, aproximadamente una hectárea (01 has), que tengo en el Caserío la cerro sabana del municipio Ospino Estado Portuguesa. comprendidos bajo los siguientes linderos son: NORTE: Ramal de carretera, SUR: Hacienda de Sabino Jiménez, ESTE: Hacienda de Luis Marín y OESTE: Hacienda de Yonatan Rodríguez, cuya ubicación geográfica medidas y linderos son los mismos que se describen en dicho documento, , el precio de la venta es por la cantidad de SEIS MIL DOLARES (6.000.00 USD), los cuales confieso tener recibido de manos del comprador el dinero efectivo de manera extranjera y de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción. La de café, me pertenece como se refleja en el documento debidamente registrado por la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa según consta en documento Privado otorgado en fecha 26 de Junio del año 2018, cuyos asientos Registrales son los siguientes: Registrado por el Registro Público inserto bajo el número 2018.105, de tomo 2 de año 2.018; y de asientos Registral N°1, Matriculado con el Numero 406.16.5.1.622., Folio Real 2015, Matriculado con el Numero: 406.16.5.1.1228, Con el otorgamiento del presente documento, entrego al comprador la tradición legal de lo vendido, dominio y posesión del inmueble, libres de todo gravamen y de vicios ocultos, quedando obligado al saneamiento de ley conforme a derecho y nosotros RUBEN DARIO MONTES ALVARES Y VICTOR DANIEL MENDOZA ALVAREZ, antes identificados declaramos: que aceptamos la venta que por este documento se nos hace en los términos antes expuestos a Así lo decimos, lo otorgamos y firmamos, en la Municipio Ospino, estado Portuguesa, a los 07 días del mes de Noviembre 2025.
Fundamenta su demanda en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil.
Solicita que el demandado JONNY JOHEL ESCALONA GONZALEZ, Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.708.357, domiciliado en la calle Rubén Brito, entre Avenidas Libertador y Sucre, sector centro del municipio Ospino del estado Portuguesa.
Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 14 de Noviembre de 2025, se admitió y se ordenó compulsar por secretaría una vez que la parte demandante consigne los emolumentos para los fotostatos.
En fecha 18 de Noviembre de 2025, la Alguacil de este Tribunal da por citado al ciudadano JONNY JOHEL ESCALONA GONZALEZ, identificada en autos.
En fecha 03 de Diciembre de 2025, el ciudadano JONNY JOHEL ESCALONA GONZALEZ, identificado en autos, debidamente asistido de abogado: VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado N° 141.989, con el fin de dar contestación a la Demanda donde expusieron: Que reconocen en su contenido y firma en Documento Privado que sirve de fundamento Legal en la Presente Demanda, me adhiero a la solicitud propuesta por la demandada, a los fines de que la causa se resuelva de mero derecho, asimismo solicitaron que el presente escrito de la contestación de la Demandase agregue al expediente y se declare con Lugar, según el artículo 363, de Código de Procedimiento Civil Venezolano .
CAPITULO II
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA DEMANDANTE
Presenta la demandante como medios probatorios los siguientes:
1. Documento Privado y Original suscrito entre nosotros de fecha 07 de Noviembre del año 2.025.
2. Plano topográfico.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previa decisión de fondo, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales;
EL reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor del otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos instrumentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal nos señala con respecto a los instrumentos privados lo siguiente:
“…El acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no hubiere firmado.
Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio, mientras que sus firmas no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia…”
De todas formas puede tener lugar el reconocimiento de un instrumento privado, de manera voluntaria o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto de la forma y oportunidad en que se efectúa, el Código de Procedimiento Civil lo establece en sus artículos 444, 450 y 631.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En ese caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448...”
Por otra parte, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, establecen lo siguiente.
El artículo 1.363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1.364 eiusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 30 de Enero de 2024, por los ciudadanos RUBEN DARIO MONTES ALVAREZ Y VICTOR DANIEL MENDOZA ALVAREZ, asistidos por su abogado, plenamente identificados en autos, acuerda declarar PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JONNY JOHEL ESCALONA GONZALEZ, ya identificado, según lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte convino en todo lo que se le demanda, por lo tanto, se da por terminado el procedo y se tiene como cosa juzgada impartiendo la debida Homologación de la contestación en la cual conviene y acepta los términos planteados por la parte accionante. Y así se declara. -
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derechos antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO MONTES ALVAREZ Y VICTOR DANIEL MENDOZA ALVAREZ, contra el ciudadano: JONNY JOHEL ESCALONA GONZALEZ, ya identificados. Se Homologa el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento civil venezolano; teniéndose como cosa juzgada imponiendo su debida homologación.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la Dación de Pago que hace el ciudadano: JONNY JOHEL ESCALONA GONZALEZ, Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.708.357, domiciliado en la calle Rubén Brito, entre Avenidas Libertador y Sucre, sector centro del municipio Ospino del estado Portuguesa, el cual es el siguiente “…por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple e irrevocable, a los ciudadanos RUBEN DARIO MONTES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°15.070.559, domiciliado en el Barrio el Bosque del Municipio Ospino Y VICTOR DANIEL MENDOXZA ALVAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°24.507.458, domiciliado en el Municipio Ospino, estado Portuguesa, estado Portuguesa.
TERCERO: unas bienhechurías consistentes en una (01) Plantación de café frutal, aproximadamente una hectárea (01 has), que tengo en el Caserío la cerro sabana del municipio Ospino Estado Portuguesa. comprendidos bajo los siguientes linderos son: NORTE: Ramal de carretera, SUR: Hacienda de Sabino Jiménez, ESTE: Hacienda de Luis Marín y OESTE: Hacienda de Yonatan Rodríguez, cuya ubicación geográfica medidas y linderos son los mismos que se describen en dicho documento, , el precio de la venta es por la cantidad de SEIS MIL DOLARES (6.000.00 USD), los cuales confieso tener recibido de manos del comprador el dinero efectivo de manera extranjera y de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción. La de café, me pertenece como se refleja en el documento debidamente registrado por la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino del Estad o Portuguesa según consta en documento Privado otorgado en fecha 26 de
Junio del año 2018, cuyos asientos Registrales son los siguientes: Registrado por el Registro Público inserto bajo el número 2018.105, de tomo 2 de año 2.018; y de asientos Registral N°1, Matriculado con el Numero 406.16.5.1.622., Folio Real 2015, Matriculado con el Numero: 406.16.5.1.1228, que acepto recibir del vendedor. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero al acreedor de la propiedad, dominio y posesión del inmueble, así como del lote de terreno, ya identificados, libres de todo gravamen, haciendo la tradición legal y obligándome al saneamiento de Ley correspondiente o evicción. Y nosotros, RUBEN DARIO MONTES ALVAREZ Y VICTOR DANIEL MENDOZA ALVAREZ, aceptamos unas bienhechurías consistentes en una (01) Plantación de café frutal, aproximadamente una hectárea (01 has), que se nos hace como dación de pago en los términos indicados en el presente documento. Así lo decimos, lo otorgamos y firmamos, en Ospino, municipio Ospino, estado Portuguesa, a los 07 días del mes de Noviembre del año 2025.”.
CUARTO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio dos (02) y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su debido registro en la Oficina de Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Ospino, a los quince (12) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9.20 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO QUIJADA
Secretario
EXP Nº 2096-2025.
AJP/Gg.-
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