REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 16 de Enero del 2026.-
215º y 166º.
Expediente N° 2097-2025.-
DEMANDANTE: FIRAS NASER NASR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 20.712.179.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: Abg. PEDRO RAMON VEGAS RAMOS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 15.399.461; Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.917.
DEMANDADO: ZULEIMA YORCARIS MENDOZA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad número 24.507.578
APODERADO DE LA DEMANDADA:
ABG. FREDY COROMOTO PRISCO RAMIREZ, INPREABG. 172.120
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el día 13 de noviembre del 2025, intentada por el ciudadano: FIRAS NASER NASR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 20.712.179, en su carácter de demandante, asistido por Abg. PEDRO RAMON VEGAS RAMOS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 15.399.461; Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.917, de este domicilio, contra la ciudadana: ZULEIMA YORCARIS MENDOZA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante , titular de la cedula de identidad número 24.507.578, en su condición de demandada. Consta de documento autenticado por ante el Registro Público de este Municipio inserto bajo el N° 2021.64 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 406.16.5.1.1474 y correspondiente al libro de folio real del año 2021, que celebro con el ciudadano
CARLOS OTILIO VALENZUELA MACIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, medico, titular de la cedula de identidad N° V- 7.541.787, el cual consiste en la venta de una mejoras y bienhechurías, (bien inmueble) de su exclusiva propiedad fomentadas en un lote de terreno municipal, para fines de explotación comercial con una medida general de CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (177.53 mt2), comprendida según se desprende del levantamiento topográfico realizado por la oficina municipal de catastro del municipio Ospino del estado portuguesa dentro de la siguientes linderos : Norte: Calle Piar Barrio Centro, Sur: Local de Carlos Valenzuela y Humberto Valenzuela, Este: Local de Carlos Valenzuela y Humberto Valenzuela, Oeste: Avenida Libertador Barrio Centro, Área de construcción: ciento setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados ( 177,53 M2) para mayor precisión se indica las siguientes coordenadas vértice 1 o punto 1 : ESTE 449.840, NORTE: 1027680, dicho bien inmueble fue registrado el 29 de octubre del año 2021, quedando anotado bajo el numero: 2021-64, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 406.16.5.1.1474 del libro de folio real del año 2021, con las siguientes características: paredes de adobe de barro cocido y divisiones con bloques de cemento, techo original de la casa colonial de caña brava recubierta con tejas criollas, recubierto internamente con cielo Razo de anime, piso de cemento pulido, tres (03) salas de servicios , baños con todos sus accesorios, tres (03) portones de metal estilo Santa María, dos (02) puertas de metal, servicio de agua potable, aguas servidas y servicio eléctrico. el vendedor y el comprador de mutuo acuerdo determinaron el precio de venta en CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (176.000,00 BS) equivalentes para ese entonces a CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (40.000 $) a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese entonces, en la cláusula tercera del contrato establecido el comprador entrego al vendedor la suma DE DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (10.000$), quedando entendido que dicha cantidad se imputara al precio total convenido o pactado quedando el comprador comprometido a entregarle al vendedor la cantidad restante del precio por la cantidad DE CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (132.000BS) equivalentes para ese entonces a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000$), En la cláusula cuarta se establece como plazo para el pago de la deuda por seis meses consecutivos, en donde se estableció que el comprador se compromete a cancelar seis giros o letra de cambio por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5000,00$), por cada mes vencido. Así mismo el comprador asumió la obligación de cancelarle para ese entonces al propietario vendedor, las seis letras de cambio pautadas en la Cláusula Cuarta , en la forma convenida: tetra 1 de 6 fue cancelada el 08 de diciembre del 2021, tetra 2 de 6: 8 de enero del 2022, letra 3 de 6 fue cancelada 8 de febrero del
2022, letra 4 de 6 fue cancelada 8 de marzo del 2022, letra 5 de 6 : fue cancelada el 8 de abril del 2022 y 6 de 6 fue cancelada el 8 mayo 2022, tal como se evidencia marcada con la letra “B” en original en donde se evidencia el cumplimiento del pago oportuno por parte del comprador, ahora bien el vendedor propietario en fecha 09 de junio del año 2022, fallece tal como se evidencia en el acta de defunción marcada con la letra “C” ACTA número 131 del día 06-09-2022, emanado del registro civil del municipio Ospino del estado portuguesa, como se puede verificar el comprador efectuó el cumplimiento del contrato con el vendedor antes que este falleciera , solo restaba lo acordado en la cláusula cuarta en relación de protocolización del documento en cual no se pudo llevar a cabo en virtud de que el vendedor propietario fallece en este mismo orden de ideas en la cláusula DECIMO TERCERA la cual establece que si durante el lapso de los seis meses para la cancelación total de la deuda que contraía como en efecto lo realizo el comprador, el vendedor fallece a los efectos de su cumplimiento nombra a la ciudadana ZULEIMA YORCARIS MENDOZA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante , titular de la cedula de identidad número 24.507.578, con domicilio en la calle Piar entre Avenida Libertador y avenida Páez, casa número 27-48, Barrio Abajo Parroquia Capital del municipio Ospino estado Portuguesa, para que la misma gestione el cobro y culmine todo lo pertinente al contrato convenido. Ahora Bien con fallecimiento del propietario vendedor en la fecha antes referida queda solo pendiente la protocolización del documento de compra-venta. Tal como lo establece la cláusula cuarta y quinta del contrato suscrito por ellos.
Admitida como fue la demanda, en fecha 17 de noviembre de 2.025, se ordenó el emplazamiento a la demandada ZULEIMA YORCARIS MENDOZA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad número 24.507.578, en su condición de demandada, para que compareciere ante este Tribunal por sí o por medio de apoderado, dentro de los 20 días de despacho siguiente a su Citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2.025, la ciudadana Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana ZULEIMA YORCARIS MENDOZA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante , titular de la cedula de identidad número 24.507.578, la cual fue recibida por su Apoderado Judicial abogado Fredy Coromoto prisco Ramírez, titular de la cedula de identidad N ° 12.237.792, Inpreabogado: 172.120, quien presento copia del poder y firmo.
Al folio 29,30,31, el Abg. FREDY COROMOTO PRISCO RAMIREZ, antes identificados, en su carácter indicado en autos, consignan escrito de contestación a la demanda.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que la presente controversia viene dada en razón de una demanda de cumplimiento de contrato que fuera incoada por el ciudadano FIRAS NASER NASR, contra la ciudadana ZULEIMA YORCARIS MENDOZA PEREZ, ambas partes plenamente identificados en el decurso de la presente causa, motivado al decir del actor que la parte demandada no honró con el compromiso de venta del inmueble de su propiedad al no realizar la tradición legal de venta del inmueble que fuera pactada el día 08 de Noviembre del 2021. Según se desprende del documento autenticado ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Ospino Estado Portuguesa, anotado inserto bajo el N° 2021.64 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 406.16.5.1.1474 y correspondiente al libro de folio real del año 2021, cuyo valor probatorio fuera objeto de Análisis y Valoración por parte de este Juzgador. Que el citado negocio jurídico consiste en la venta de una mejoras y bienhechurías, (bien inmueble) de su exclusiva propiedad fomentadas en un lote de terreno municipal, para fines de explotación comercial con una medida general de CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (177.53 mt2), comprendida según se desprende del levantamiento topográfico realizado por la oficina municipal de catastro del municipio Ospino del estado portuguesa dentro de la siguientes linderos : Norte: Calle Piar Barrio Centro, Sur: Local de Carlos Valenzuela y Humberto Valenzuela, Este: Local de Carlos Valenzuela y Humberto Valenzuela, Oeste: Avenida Libertador Barrio Centro, Área de construcción: ciento setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados ( 177,53 M2) para mayor precisión se indica las siguientes coordenadas vértice 1 o punto 1 : ESTE 449.840, NORTE: 1027680, dicho bien inmueble fue registrado el 29 de octubre del año 2021, quedando anotado bajo el numero: 2021-64, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 406.16.5.1.1474 del libro de folio real del año 2021, con las siguientes características: paredes de adobe de barro cocido y divisiones con bloques de cemento, techo original de la casa colonial de caña brava recubierta con tejas criollas, recubierto internamente con cielo Razo de anime, piso de cemento pulido, tres (03) salas de servicios , baños con todos sus accesorios, tres (03) portones de metal estilo Santa María, dos (02) puertas de metal, servicio de agua potable, aguas servidas y servicio eléctrico.
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Así mismo el artículo 363 ejusdem, establece los siguiente: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convencimiento por el Tribunal.”
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento realizado por el ciudadano Abg. FREDY COROMOTO PRISCO RAMIREZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que el mismo resulta jurídicamente procedente y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: HOMOLOGA Y DECLARA CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes CONFORME AL ARTICULO 363 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la cual fue intentada por el ciudadano: FIRAS NASER NASR, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 20.712.179, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. PEDRO RAMON VEGAS RAMOS, INPREABG. 172.120, de este domicilio, contra la ciudadana: ZULEIMA YORCARIS MENDOZA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad número 24.507.578, APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. FREDY COROMOTO PRISCO RAMIREZ, INPREABG. 172.120 en su condición de demandados. -
Segundo: este tribunal ordena a la parte demandada, a cumplir con el otorgamiento por ante el Registro Público Subalterno del municipio Ospino estado Portuguesa, mediante el documento definitivo de venta al ciudadano FIRAS NASER NASR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 20.712.179, en los términos y condiciones establecidos en el contrato de venta el cual quedó perfeccionado en el día 08 de Noviembre del 2021. Según se desprende del documento autenticado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Ospino Estado Portuguesa, anotado inserto bajo el N° 2021.64 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 406.16.5.1.1474 y correspondiente al libro de folio real del año 2021, cuyo valor probatorio fuera objeto de Análisis y Valoración por parte de este Juzgador. Que el citado negocio jurídico consiste en la venta de una mejoras y bienhechurías, (bien inmueble) de su exclusiva propiedad fomentadas en un lote de terreno municipal, para fines de explotación comercial con una medida general de CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (177.53 mt2), comprendida según se desprende del levantamiento topográfico realizado por la oficina municipal de catastro del municipio Ospino del estado portuguesa dentro de la siguientes linderos : Norte: Calle Piar Barrio Centro, Sur: Local de Carlos Valenzuela y Humberto Valenzuela, Este: Local de Carlos Valenzuela y Humberto Valenzuela, Oeste: Avenida Libertador Barrio Centro, Área de construcción: ciento setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados ( 177,53 M2) para mayor precisión se indica las siguientes coordenadas vértice 1 o punto 1 : ESTE 449.840, NORTE: 1027680, dicho bien inmueble fue registrado el 29 de octubre del año 2021, quedando anotado bajo el numero: 2021-64, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 406.16.5.1.1474 del libro de folio real del año 2021, con las siguientes características: paredes de adobe de barro cocido y divisiones con bloques de cemento, techo original de la casa colonial de caña brava recubierta con tejas criollas, recubierto internamente con cielo Razo de anime,
piso de cemento pulido, tres (03) salas de servicios , baños con todos sus accesorios, tres (03) portones de metal estilo Santa María, dos (02) puertas de metal, servicio de agua potable, aguas servidas y servicio eléctrico.
Tercero: En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario al presente fallo, una vez declarado definitivamente firme, este servirá de titulo de
propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.-
En cuanto a las costas procesales se condena en costas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Dieciseis(16) días del mes enero del (2.026). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 2097-2025.
AJP/yr.-
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 3:00 p.m. Conste.-
ABG. ERASMO - Secretario
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