REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 07 de enero de 2026.
213º y 164º.
EXPEDIENTE Nº 2099-2025
DEMANDANTE: NAICORTH GARCIA JIMENEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 29.556.651.
DEMANDADO: NICOLAS ANTONIO BATISTA COLMENAREZ, Venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.528.085.
ABOGADO ASISTENTE: ARSENIO ANGULO, Inpre- Abogado Nº 183.434.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PARTE NARRATIVA:
Se dio inicio a la presente causa el día 17 de noviembre de 2.025, mediante demanda interpuesta por la ciudadana, NAICORTH GARCIA JIMENEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 29.556.651, en contra del ciudadano NICOLAS ANTONIO BATISTA COLMENAREZ, Venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.528.085; asistido del Abg. ARSENIO ANGULO, Inpre- Abogado Nº 183.434.
En fecha 20 de diciembre de 2.025 se Admite la referida demanda.
En fecha 15 de diciembre del 2025 la alguacil de este tribunal expone que se trasladó hasta el barrio las colinas del municipio Ospino con la finalidad de practicar la citación correspondiente al ciudadano NICOLAS ANTONIO BATISTA COLMENAREZ, quien la recibió conforme.
En fecha 16 de diciembre del 2025 comparece ante este tribunal el ciudadano NICOLAS ANTONIO BATISTA COLMENAREZ, con la finalidad de conferir poder Apud - Acta a los abogados JUAN JOSE GIL MENDOZA Y JUAN SALAZAR MENDOZA.
En fecha 16 de diciembre del 2025 comparece ante este tribunal el ciudadano NICOLAS ANTONIO BATISTA COLMENAREZ, con la finalidad que se deje constancia que la letra de cambio objeto de la demanda carece de requisitos e igualmente solicito expedida copia certificada de dicha letra de cambio.
En fecha17 de diciembre del 2025, el ciudadano abogado ARSENIO ANGULO, Inpre- Abogado Nº 183.434, en uso de la potestad prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTIO DE LA PRESENTE DEMANDA.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano ARSENIO ANGULO, Inpre- Abogado Nº 183.434. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (07) días del mes de Enero de 2025. Años 215º y 166º.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ALEXIS JOSE PERAZA
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA.
EXP Nº 2099-2025.-
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-
ABG. Erasmo - Secretario.-
AJP.yr.-
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