REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE Nro.:
M-2025-002085.
DEMANDANTE: PABLO RAMON SANCHEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.566.041.

APODERADO JUDICIAL:
Abogado RICARDO ENRIQUE CASANOVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 277.600.

DEMANDADA: MARITZA AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nro. 11.848.543.

ABOGADO ASISTENTE:
Abogado JOSE LEONARDO TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 222.582.

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Homologación a la transacción).

MATERIA: DERECHO MERCANTIL.

I
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Enero de 2.026, consta a los folios (76 al 80) acta contentiva de TRANSACCIÓN JUDICIAL junto con anexos, celebrada en una audiencia conciliatoria que se llevó a cabo en la sala de despacho de este Juzgado, y que textualmente quedó así:

“(…) En el día de hoy, Miércoles 22 de Enero de 2.026, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para la continuación de la audiencia conciliatoria fijada en la presente causa signada con el Nro. M-2025-002085. Seguidamente el Alguacil de este Juzgado hace el anuncio del presente acto a viva voz, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano PABLO RAMON SANCHEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.566.041 y su apoderado judicial, abogado RICARDO ENRIQUE CASANOVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 277.600. Además se encuentra presente la demandada ciudadana MARITZA AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nro. 11.848.543 asistida por el Abogado JOSE LEONARDO TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 222.582. Seguidamente, el ciudadano Juez del Despacho, abogado MAURO JOSE GOMEZ FONSECA, acompañado de la Secretaria Titular del Tribunal, abogada MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA, proceden a aperturar el acto, y le otorga el derecho de palabra a las partes intervinientes en este Juicio, quienes manifiestan en este acto que celebrarán una TRANSACCIÓN JUDICIAL de común acuerdo, ello a los fines de dar por cumplida la deuda total, la cual es por la cantidad de Cincuenta Mil Dólares (50.000$), en razón de cuatro (4) letras de cambios aceptadas por la demandada de autos, a favor del demandante, instrumentos mercantiles los cuales tres (3), corren insertos en esta causa marcados como (A, B, C), que fueron acompañados junto al libelo de demanda, y la cuarta letra, está en poder de la parte actora, la cual ya está vencida y que se anexa en copia simple marcada (A1) a la presente transacción. Dicho transacción consiste en lo siguiente: PRIMERO: La demandada Maritza Azuaje se compromete en entregar la propiedad y posesión al demandado, ciudadano PABLO SANCHEZ, de los siguientes bienes muebles, a saber: Un (1) VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MARCA: MACK, AÑO: 1985, COLOR AMARILLO, MODELO: R686ST, PLACA: A64AH1P, SERIAL N.I.V: 2M2N179Y2FC095677, SERIAL DE CARROCERIA: 2M2N179Y2FC095677 a nombre de ROSIMAR MARIANNY GONZALEZ AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nro. 26.301.462 según certificado de registro de vehículo Nro. 2M2N179Y2FC095677-4-1 de fecha 17 de marzo de 2.022; Una (1) BATEA con las siguientes características: CLASE: REMOLQUE, TIPO: FURGON, USO: CARGA, MARCA: FABRICACION NACIONAL, AÑO: 1995, COLOR AMARILLO, MODELO: JUNIOR, PLACA: A06AI9P, SERIAL N.I.V: JAP7596674001, SERIAL DE CARROCERIA: JAP7596674001 a nombre de ROSIMAR MARIANNY GONZALEZ AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nro. 26.301.462 según certificado de registro de vehículo Nro. JAP7596674001-3-1 de fecha 17 de marzo de 2.022, cuyas copias simples se anexan marcadas B y C, con sus llaves y documentos originales el día 01/06/26 en la sede del Tribunal; SEGUNDO: La demandada Maritza Azuaje entregará al ciudadano PABLO RAMON SANCHEZ la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (15.000 USD) en efectivo el día lunes 01 de Junio de 2.026 en la sede del Tribunal. TERCERO: La parte actora se compromete en entregar a la demandada ciudadana MARITZA AZUAJE entregar la original de la letra de cambio identificada con el Nro. 1-4 suscrita para ser pagada el 08/12/25 por la cantidad de 15.000 $. CUARTO: Las partes de común acuerdo se comprometen ante este Tribunal, a dar cabal cumplimiento a lo aquí transado, y por tanto, piden se homologue el mismo y así obtenga el carácter de cosa juzgada con todos los pronunciamiento que esto conlleve. QUINTO: Las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal que una vez se materialice lo aquí transado, se proceda a librar los oficios correspondientes para la transmisión de la propiedad de los bienes muebles objetos de esta transacción. En este estado, el Tribunal visto el acuerdo transaccional, insta a las partes a que deben cumplir con el mismo. Asimismo se procede a agregar lo señalado en el contenido de esta acta, y no teniendo más nada que exponer, se da por concluida esta audiencia, siendo las 11:00 de la mañana, es todo, terminó, se leyó y en conformidad firman (…)”.


II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellas, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 255:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.


Artículo 256:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción en los términos allí planteados, por las mismas partes, y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, y le CONFIERE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a la TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha 22 de Enero de 2.026, que consta a los folios (76 al 80), celebrada en una audiencia conciliatoria que se llevó a cabo en la sala de despacho de este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentado por el ciudadano PABLO RAMON SANCHEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.566.041, contra la ciudadana MARITZA AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.848.543; Todo conforme lo establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Quedará terminado el presente juicio, y se ordenará el archivo del expediente, una vez cumplido lo acordado en la Transacción.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,

MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:10 a.m. Conste,



SECRETARIA,











MJGF/Alex.
Expediente M-2025-002085.