REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE Nro.:
C-2025-002164.
DEMANDANTE: CLAUDIO ROMEO VITALE, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.597.560.
APODERADA JUDICIAL:
Abogada LIZZEDY MAYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.608.170, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.258.
DEMANDADA: Sociedad de comercio EL IMPERIO DEL POLLO Y ALGO MÁS C.A., inscrita en el registro mercantil segundo del estado portuguesa, bajo el Nro. 22, Tomo 66-A, expediente Nro. 411-15133, RIF.: J-406937754, representada por su Presidenta, la ciudadana ANABEL MARÍA ARIAS DORTA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.546.102, y contra la ya mencionada ANABEL MARÍA ARIAS DORTA como FIADORA PRINCIPAL, ambos con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Araguaney, casa Nro. 2-36 de la Urbanización el Pilar, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado RUBÉN JESÚS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.070.084, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 222.582.
MOTIVO:
COBRO DE CUOTAS DE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Homologación a la transacción).
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 3 de febrero de 2.026, consta a los folios (38 al 39) acta contentiva de TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada en una audiencia conciliatoria que se llevó a cabo en la sala de despacho de este Juzgado, y que textualmente quedó así:
“(…) En el día de hoy, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración del ACTO CONCILIATORIO acordado en la causa C-2025-002164, por motivo de COBRO DE CUOTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL), seguido por el ciudadano CLAUDIO ROMEO VITALE, contra la sociedad de comercio EL IMPERIO DEL POLLO Y ALGO MÁS C.A., representada por su Presidenta, la ciudadana ANABEL MARÍA ARIAS DORTA, y contra la ya mencionada ANABEL MARÍA ARIAS DORTA como FIADORA PRINCIPAL. Acto seguido, el Alguacil anuncio el acto a viva voz, dejándose constancia de la asistencia de la parte demandante, ciudadano CLAUDIO ROMEO VITALE, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.597.560, asistido en este acto por su representante legal, la abogada en ejercicio LIZZEDY MAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.258. Asimismo, está presente la ciudadana ANABEL MARÍA ARIAS DORTA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.546.102 en su carácter de PRESIDENTA de la sociedad de comercio EL IMPERIO DEL POLLO Y ALGO MÁS C.A., y como FIADORA PRINCIPAL, parte demandada en este juicio, quien se encuentra asistida del abogado RUBÉN JESÚS ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.152. Seguidamente el Juez del despacho, acompañado de la Secretaria, imparten las reglas del presente acto, exhortando a los presentes a mantener un vocabulario moderado, a tratarse con respeto y sin ningún tipo de discriminación. De seguida, se declara abierta la presente audiencia, dejándose constancia del siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: Ambas partes convienen en que la deuda por concepto de canon de arrendamientos vencidos será por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES (4.500 USD) MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS, O SU VALOR EQUIVALENTE EN BOLÍVARES A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. SEGUNDO: La ciudadana ANABEL MARÍA ARIAS DORTA reconoce en su contenido y firma el contrato de arrendamiento objeto de esta demanda, y también reconoce que mantiene una deuda por mensualidades de arrendamiento vencidas, por tanto, ACEPTA PAGAR EL MONTO FIJADO EN EL PARTICULAR ANTERIOR, a la representante legal del demandante, la abogada LIZZEDY MAYA, EN UN PERIODO DE CUATRO (4) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE ACTO, ES DECIR, DEBERÁ PAGAR HASTA EL DÍA MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DEL 2026, pudiendo hacer abonos dentro de ese periodo de tiempo. TERCERO: Ambas partes expresan que dejaran constancia a través de recibos suscritos por ellos, de los pagos efectuados, y que dicha constancia deberá constar en el expediente. CUARTO: Ambas partes expresan que el presente acuerdo transaccional pone fin a este juicio, por tanto, piden la homologación del mismo. QUINTO: Ambas partes convienen y se comprometen a cumplir con este acuerdo. Acto seguido, el Tribunal exhorta a las partes a dar cumplimiento con lo aquí transado en el tiempo estipulado. En ese mismo orden, el Tribunal hace entrega de la única llave del inmueble objeto de esta demanda, a la parte actora, quien constató el estado del inmueble, y manifiesta recibirlo conforme. No teniendo más nada que agregar, se declara concluido este acto, siendo las 10:40 a.m. de la mañana, es todo, termino se leyó y conformes firman (…)”.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellas, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE TAL TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS ALLÍ PLANTEADOS por las mismas partes, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, y le CONFIERE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a la TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha 3 de febrero de 2.026, que consta a los folios (38 al 39), celebrada en una audiencia conciliatoria que se llevó a cabo en la sala de despacho de este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE CUOTAS DE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL), intentado por el ciudadano CLAUDIO ROMEO VITALE, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.597.560, asistido de la abogada en ejercicio LIZZEDY MAYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.608.170, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.258, en contra de la sociedad de comercio EL IMPERIO DEL POLLO Y ALGO MÁS C.A., inscrita en el registro mercantil segundo del estado portuguesa, bajo el Nro. 22, Tomo 66-A, expediente Nro. 411-15133, RIF.: J-406937754, representada por su Presidenta, la ciudadana ANABEL MARÍA ARIAS DORTA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.546.102, y contra la ya mencionada ANABEL MARÍA ARIAS DORTA como FIADORA PRINCIPAL, ambos con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Araguaney, casa Nro. 2-36 de la Urbanización el Pilar, Municipio Araure del Estado Portuguesa; Todo conforme lo establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Quedará terminado el presente juicio, y se ordenará el archivo del expediente, una vez cumplido lo acordado en la Transacción.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:17 a.m. Conste,
SECRETARIA,
MJGF/Alex.
Expediente C-2025-002164.
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