REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Laboral del Estado Portuguesa. sede Acarigua
Acarigua, 02 de febrero de 2026.
215º 166º

ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2025-000137
PARTE DEMANDANTE: DESIREE INA ROMERO PIÑA, vene¬zolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.263.980 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.562.423, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.895 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MICEVEN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de agosto de 2019, bajo el Nro. 63, Tomo 47-A, Expediente Mercantil Nro. 411-27740, con RIF J-413022826.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR PEROZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.144.452, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.199 y de este domicilio.
MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 02 de febrero de 2026, siendo las 10:00 AM., comparecen a este Tribunal, por un lado, la ciudadana DESIREE INA ROMERO PIÑA, antes identificada, junto con su apoderada judicial, abogada XIOMARA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, también identificada anteriormente, en su carácter de parte demandante, y por el otro, el abogado OMAR PEROZA GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MICEVEN C.A., cualidad esta que consta en el Poder otorgado mediante la aplicación de medios telemáticos ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del estado Portuguesa y que corre inserto en las actuaciones que conforman el presente expediente, quienes solicitan a la ciudadana Juez considere la posibilidad de anticipar y realizar la prolongación de la audiencia preliminar en relación a este trabajador, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Así las cosas, se le dio inicio al acto, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La trabajadora DESIREE INA ROMERO PIÑA, quien fue identificada en esta causa como vene¬zolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.263.980 y de este domicilio, asistida por la abogada XIOMARA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, parte demandante, al momento de interponer su demanda reclamó el pago de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, así como el pago de los intereses sobre esas Prestaciones Sociales por tres (3) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) días, Vacaciones Vencidas No Canceladas Ni Disfrutadas correspondiente a los periodos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y Bono Vacacional 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024, Vacaciones bono Vacacional Fraccionados del período 2024-2025, Utilidades Fraccionadas del período 2025, bono de alimentación de agosto del año 2021 al mes de mayo del año 2025, horas extras diurnas desde agosto del año 2021 al mes de mayo del año 2025 e indemnización por terminación de la relación laboral a la Entidad de Trabajo MICEVEN, C.A,, por cuanto trabajó desde el día 27 de agosto de 2021 al 15 de mayo de 2025, fecha ésta en que fue despedida injustificada, ejerciendo el cargo de analista de calidad. Durante la relación laboral devengó un salario diario de DIECISEIS DÓLARES CON 33/CTVOS ($16,33) y un salario integral de DIECIOCHO DÓLARES CON 51/CTVOS ($18,51). SEGUNDA: En virtud de los conceptos laborales reclamados en la cláusula anterior, la trabajadora reclama así: 1.- Por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO DÓLARES CON 20/CTVOS ($ 2.221,20), Conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. 2.- Por Intereses Sobre Prestaciones Sociales el monto de SEISCIENTOS VEINTÚN DÓLARES CON 76/ CTVO ($ 621,76). 3.- Vacaciones: 3.1.- Vacaciones correspondientes al período 2021-2022 la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON 95/CTVOS ($.244,95). 3.2.- Vacaciones correspondientes al período 2022-2023 la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON 28/CTVOS ($ 261,28). 3.3.- Vacaciones correspondientes al período 2023-2024 la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CON 61/CTVOS ($ 277,61). 3.4.- Fracción de Vacaciones correspondientes al período 2024-2025 la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON 96/CTVOS ($ 195,96). 4.- Con respecto a bono Vacacional: 4.1.- bono Vacacional correspondiente al período 2021-2022 el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON 95/CTVOS ($.244,95). 4.2.-bono Vacacional correspondiente al período 2022-2023 la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON 28/CTVOS ($.261,28). 4.3.-bono Vacacional correspondiente al período 2023-2024 la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CON 61/CTVOS ($.277,61). 4.4.- Fracción de bono Vacacional del período 2024-2025 la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON 96/CTVOS ($.195,96). 5.-Utilidades Fraccionadas del año 2025 la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES DÓLARES CON 30/CTVOS ($.163,30). 6.-Bono de alimentación de agosto del año 2021 al mes de mayo del año 2025 por el monto de MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES ($.1.776,00). 7.-Horas extras diurnas desde agosto del año 2021 al mes de mayo del año 2025 el monto de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 63/CTVOS ($.3546,63) y 8.- Indemnización por Terminación de la relación laboral la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO DÓLARES CON 20/CTVOS ($ 2221,20), para un total reclamado de DOCE MIL QUINIENTOS NUEVE DÓLARES CON 69/CTVOS ($.12.509,69), más el 30% de las costas y costos del proceso. TERCERA: Con atención a los conceptos reclamados en la cláusula segunda, el apoderado judicial de la entidad de trabajo MICEVEN, C.A., abogado OMAR PEROZA GONZÁLEZ, procede a negar y rechazar que el salario devengado por la ciudadana DESIREE INA ROMERO PIÑA, durante la relación laboral sea en la cantidad DIECISEIS DÓLARES CON 33/CTVOS ($16,33) y un salario integral de DIECIOCHO DÓLARES CON 51/CTVOS ($18,51), situación que quedó probada con el contrato de trabajo traído y consignando como prueba documental fue de Bs. 330,00 mensual y diario de Bs. 11,00 y el integral de Bs. 15,3 y donde se constata que el salario de la demandante progresivamente se aumentó, siendo el ultimo devengado al momento de culminar la relación laboral el equivalente al momento del pago en la moneda nacional de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($450,00) mensuales, QUINCE DÓLARES ($ 15,00) y un salario integral de DIECISIETE DÓLARES ($ 17,00). Además, el apoderado judicial de la entidad de trabajo niega y rechaza que se le adeuden a la extrabajadora DESIREE INA ROMERO PIÑA, Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y la Trabajadora en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO DÓLARES CON 20/CTVOS ($ 2.221,20), Intereses sobre Prestaciones Sociales por el monto de SEISCIENTOS VEINTÚN DÓLARES CON 76/ CTVO ($.621,76), por cuanto el salario utilizado para el cálculo de estos conceptos no fue el devengado por la demandante. Niega y rechaza igualmente el mencionado apoderado judicial que la entidad de trabajo adeude a la extrabajadora antes identificada, por concepto de vacaciones y bono vacacional los siguientes: 1.- Por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO DÓLARES CON 20/CTVOS ($ 2.221,20), Conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. 2.- Por Intereses Sobre Prestaciones Sociales el monto de SEISCIENTOS VEINTÚN DÓLARES CON 76/ CTVO ($ 621,76). 3.- Vacaciones: 3.1.- Vacaciones correspondientes al período 2021-2022 la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON 95/CTVOS ($.244,95). 3.2.- Vacaciones correspondientes al período 2022-2023 la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON 28/CTVOS ($ 261,28). 3.3.- Vacaciones correspondientes al período 2023-2024 la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CON 61/CTVOS ($ 277,61). 3.4.- Fracción de Vacaciones correspondientes al período 2024-2025 la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON 96/CTVOS ($ 195,96). 4.- Con respecto a bono Vacacional: 4.1.- bono Vacacional correspondiente al período 2021-2022 el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON 95/CTVOS ($.244,95). 4.2.-bono Vacacional correspondiente al período 2022-2023 la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON 28/CTVOS ($.261,28). 4.3.-bono Vacacional correspondiente al período 2023-2024 la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CON 61/CTVOS ($.277,61). 4.4.- Fracción de bono Vacacional del período 2024-2025 la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON 96/CTVOS ($.195,96). 5.-Utilidades Fraccionadas del año 2025 la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES DÓLARES CON 30/CTVOS ($.163,30), por cuanto una vez más, fue utilizado para el cálculo de esos conceptos un salario que no fue el devengado por la demandante durante la relación laboral. Niega y rechaza también el apoderado judicial de la entidad de trabajo que se le adeude la cantidad de Bono de alimentación desde el mes agosto del año 2021 al mes de mayo del año 2025 por el monto de MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES ($.1.776,00), por cuanto el mismo fue pagado en cada oportunidad, vale decir, mensualmente conforme la legislación aplicable y los decretos presidenciales vigente durante la relacional laboral. Niega y rechaza que se le adeuden a la extrabajadora por concepto de horas extras diurnas desde el mes de agosto del año 2021 al mes de mayo del año 2025 el monto de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 63/CTVOS ($.3546,63), no solo porque el salario utilizado para el cálculo de esos conceptos no era el devengado por la extrabajadora durante la relación laboral sino además, que el número de horas extras efectivamente laboradas por la mencionada extrabajadora fueron mucho menos que las reclamadas, ya que, se producían de manera muy eventual. Con respecto a la reclamación del pago de Indemnización por Terminación de la relación laboral en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO DÓLARES CON 20/CTVOS ($.2221,20), niega y rechaza el apoderado judicial de la entidad de trabajo dicho monto por cuanto el salario utilizado para el cálculo de esos conceptos no era el devengado por la extrabajadora. Como consecuencia de los hechos negados y rechazados por el apoderado judicial de la parte demandada, este procede a rechazar el monto total reclamado en la demanda por la parte demandante en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NUEVE DÓLARES CON 69/CTVOS ($.12.509,69), más el 30% de las costas y costos del proceso. CUARTA: En virtud de los hechos negados y rechazados en la cláusula tercera, el apoderado judicial de la entidad de trabajo MICEVEN, C.A, manifiesta que su representada lo que adeuda a la demandante por la terminación de la relación de trabajo es la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ($.7500,00) que devienen de los siguientes conceptos:










En todo caso, y a los efectos de buscar un acuerdo que este conforme a realidad de los hechos que se han planteado por mi representada MICEVEN, C.A,, y para evitar pérdidas innecesarias de tiempo y gastos judiciales, además considerando que la ciudadana DESIREE INA ROMERO PIÑA, quien fue identificada en este procedimiento como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.263.980 y de este domicilio, durante la relación de trabajo que existió con la Empresa que represento demostró ser una persona responsable, eficiente y honesta se le ofrece el pago de los servicios prestados de acuerdo al cuadro antes descrito de la siguiente manera: 1.- Por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MIL CUARENTA DÓLARES ($.2040,00). 2.- Por concepto de Vacaciones: 2.1.- Vacaciones no disfrutadas período 2021-2022 la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES ($225,00). 2.2.- Vacaciones no disfrutadas período 2022-2023 la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES ($240,00). 2.3.- Vacaciones no disfrutadas período 2023-2024 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES ($255,00). 2.4.- Vacaciones Fraccionadas período 2024-2025 la cantidad de CIENTO OCHENTA DÓLARES ($180,00). 3.- Bono Vacacional: Bono Vacacional Fraccionado período 2024-2025 la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ($.200,00). 4.- Por concepto de Utilidades: Utilidades Fraccionadas año 2025: la cantidad CIENTO CINCUENTA DÓLARES ($.150,00). 5.- Por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES ($.621,00). 6.- Por concepto de Horas Extraordinarias 2021-2025 la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES ($.3589,00), para un total ofrecido a pagar en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ($.7500,00) que será convertible en moneda de curso Nacional conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de materializarse el pago. QUINTA: Con base a la propuesta de pago ofrecida en la cláusula cuarta por el apoderado judicial de la entidad de trabajo MICEVEN C.A., la extrabajadora DESIREE INA ROMERO PIÑA acompañada de su apoderada judicial, abogada XIOMARA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, manifiesta expresamente estar de acuerdo con dicha propuesta, y procede a manifestar expresamente que desiste y renuncia al reclamo del pago de bono de alimentación (cesta ticket) desde el mes de agosto del año 2021 al mes de mayo del año 2025, por la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES ($.1.776,00), por cuanto el mismo fue pagado en cada oportunidad. Así mismo, manifiesta la demandante que renuncia al cobro por concepto de Indemnización por despido, en virtud que no existe procedimiento previo de reenganche, y en consecuencia, solicita se le haga un pago único en la cuenta N° 01340866160001320455 del banco Banesco por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ($.7500,00) convertibles en moneda de curso Nacional conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago. En este estado, el apoderado judicial de LA ENTIDAD DE TRABAJO, vista la aceptación en los términos expuestos por la extrabajadora al ofrecimiento del pago del beneficio de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales procede al pago y su terminación efectivamente causados, cuales son, las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y a tal efecto, en este mismo acto notifica a la Empresa para que esta a su vez realice pago único mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina número 01340866160001320455 del Banco Banesco en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO/CTMOS (Bs. 2.776.875,00), equivalentes a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ($.7.500,00) conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela el día de hoy. Con el monto total y definitivo pagado en este acto queda cubierta cualquier cantidad que le fuera pagada de menos a la extrabajadora, por lo que expresamente manifiesta la demandante que autoriza en este acto que dicho monto le sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra de la entidad de trabajo MICEVEN C.A., por conceptos aquí incluidos, no incluidos, mediante procedimientos administrativos o judiciales y cuyo monto total y definitivo alcanza la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO/CTMOS (Bs. 2.776.875,00), que recibiéndola la demandante una vez conste en autos la transferencia bancaria de la misma, ella es a la entera y cabal satisfacción de la actora por estar conforme con la cantidad ofrecida por el representante legal de la entidad de trabajo. Asimismo, las partes convienen en que cada una pagará los honorarios de los abogados contratados por ellos, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad en este respecto. Bajo ese contexto, la extrabajadora DESIREE INA ROMERO PIÑA, declara además, que la entidad de trabajo MICEVEN C.A., en la República Bolivariana de Venezuela ni en otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. Igualmente declara la extrabajadora junto con su apoderada judicial que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores o Cesta Ticket Socialista; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado por los servicios prestados como Analista de Calidad. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la extrabajadora por parte de la entidad de trabajo, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. La demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes y que el monto pagado constituye en un crédito a favor de la Entidad de Trabajo, y que dicho monto se establece en razón de precaver litigios innecesarios y a su vez en beneficio del ex trabajador y cualquier otro hipotético concepto o reclamo. SEXTA: El apoderado judicial de la parte demandada se compromete a consignar ante este despacho la constancia o la fotocopia de la transferencia realizada por la entidad de trabajo que representa por la cantidad aquí convenida. Así mismo, las partes convienen en que cada una pagara los honorarios de sus apoderados judiciales contratados por ellos, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad a este respecto. Las mutuas y recíprocas concesiones consisten en que LA DEMANDADA conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, a su vez, la extrabajadora acompañada por su apoderada judicial, por su parte, acepta que los conceptos reclamados una vez revisadas las pruebas y debatidos los argumentos durante las audiencias realizadas no son procedentes y que solo se le adeudan los conceptos convenidos por la entidad de trabajo demandada. LA EXTRABAJADORA-DEMANDANTE acompañada por su APODERADA JUDICIAL y LA DEMANDADA MICEVEN, C.A, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. SÉPTIMA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan la devolución de los medios probatorios y le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo. Se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZ. LA SECRETARIA.


ABG. EVELYN MORENO.
ABG. MARIA V BRAVO.

LA PARTE ACTORA, APODERADA JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL DE LAPARTE DEMANDADA,


En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA