PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-69

PARTE DEMANDANTE: ciudadano EDUARDO RAFAEL LEON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.064.181, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ y YSABEL ALCIRA VILLAVICENCIO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.408.966 y 12.011.078, respectivamente, de profesión abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.038 y 313.639, en su orden f. 42.

PARTE DEMANDADA: LACTEOS EL MORALITO 2025, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa en fecha 02 de abril del año 2025, anotada bajo el Nº 14, tomo 15-A, RM410, expediente mercantil 410-22482, representada por el ciudadano RONALD MORA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.973.619 y solidariamente demandado.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: JENITH ARELIS CORDERO DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.876, de profesión abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.599, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



DE LA INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 09 de febrero de 2026, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada por el alguacil la misma en tres oportunidades dejándose constancia por una parte de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano EDUARDO RAFAEL LEON LEON, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y seguidamente de la comparecencia a este acto del representante legal de la demandada y solidariamente demandado en el presente asunto ciudadano RONALD MORA USECHE, debidamente asistido de la abogada JENITH ARELIS CORDERO DE FRANCO; identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, quien al efecto solicita la expedición de copias fotostáticas certificadas de la presente; en consecuencia de lo anterior, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, se ordena la devolución de los medios probatorios promovidos por las partes, así como el cierre y archivo del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria por no ser contrario a derecho, las copias certificadas requeridas.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Es todo se leyó y conformen firman.
La Juez,


Abg. YAMILETH AGUIRRE LANDAETA

LOS COMPARECIENTES:


Representante legal de la demandada y
solidariamente demando en la causa,



RONALD MORA USECHE,


Abogada asistente de la parte demandada,


Abg. JENITH ARELIS CORDERO DE FRANCO,

La Secretaria,


Abg. ZHARITSA VALENTINA CORREDOR GUANDA