REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 02335-C-25.
DEMANDANTE: NEIDIMAR CAROLINA DIAZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.267.
APODERADO JUDICIAL: ROGER ANTONIO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.873.
DEMANDADA:

YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.024.
APODERADA JUDICIAL: FRANCELYS COROMOTO MAGALLANES GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 275.695.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Previa distribución, se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 08-07-2025, cuando la ciudadana: NEIDIMAR CAROLINA DIAZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.267, domiciliada en el Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: ROGER ANTONIO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.873; mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.024, domiciliada en el Barrio el Cerrito, calle principal, casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
Mediante auto de fecha 11-07-2025, se le dio entrada a la presente demanda, quedando signada bajo el Nº 02335-C-25. (Folio 17).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, mediante auto de fecha 16-07-2025 (Folio 18), acordándose en ese mismo acto el emplazamiento de la demandada, y para la práctica de la citación se comisiono amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró boleta de citación.
En fecha 04-08-2025, compareció la ciudadana Neidimar Carolina Diaz Manzanilla, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Roger Antonio León Álvarez, y mediante escrito le confirió Poder Apud Acta al referido abogado asistente; asimismo la secretaria dio constatación formal del acto. (Folio 19).
Cursa al folio 20, escrito de fecha 02-10-2025, presentado por la ciudadana: Yanila del Valle García Torres, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Francelys Coromoto Magallanes Gudiño, mediante el cual le confirió Poder Apud Acta a la abogada asistente, asimismo en acta de misma fecha la secretaria dejo constancia del acto. (Folio 21).
La ciudadana Yanila del Valle García Torres, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Francelys Coromoto Magallanes Gudiño, consigno escrito de contestación de la demanda en fecha 02-10-2025. (Folio 22).
La Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 06-10-2025 (Folios 24 al 26), devolvió la boleta de citación de la demandada Yanila del Valle García Torres, sin firmar, en virtud de que la misma se dio por citada mediante escrito de fecha 02-10-2025.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Alega la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Omissis…
“CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS
Yo, NEIDIMAR CAROLINA DIAZ MANZANILLA, ya antes identificada, realice un contrato de compraventa a través de un documento privado, que consistió en lo siguiente: la compra fue de unas bienhechurías que consiste en una casa Unifamiliar con una superficie de construcción de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con treinta y dos centímetros y que está construida de la siguiente forma: en paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso todo en cerámica, un porche con techo en machihembrado, una sala de estar, una sala cocina comedor, 4 cuartos, 2 baños, un garaje, y a su vez se encuentra completamente cercada en paredes de bloque de cemento y vigas y columnas de cemento, estas bienhechurías se encuentran fomentadas en UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (859,77 MT2), distribuido de la forma siguiente: Quinientos metros cuadrados (500,0 mt2) de la superficie de terreno son de propiedad, mientras el restante que son TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (359,77) son de propiedad municipal, Y sus linderos son los siguientes: Norte: parcela número 014 que son o fueron ocupados por la ciudadana Yenny Rodríguez, Sur: Carrera número 4, Este: Parcela número 012, que son o fueron ocupados por la ciudadana Merly Valderrama, Oeste: Calle número 8. Estando ubicado en el barrio El Cerrito, carrera 4, con calle 8 y calle 9, casa sin número, de la ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. El documento de compra venta privado fue realizado entre mi persona ya antes identificada como la compradora y la ciudadana, YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, Venezolana, Mayor de edad, Hábil, con domicilio en la ciudad de Boconoito, Municipio San Genaro, del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad número V-15.072.024, y con número de teléfono celular 04245186168, como la vendedora, este contrato de compra venta se efectuó el día 12 de Junio del año 2025, según se evidencia en el documento privado de compra venta que consignamos marcada con la letra “A”, ahora bien mi honorable Juez, es de hacer mención, que por esta venta, le cancele a la ciudadana: YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, antes identificada en este documento, la cantidad de Esta venta se realizó por el valor de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, (15,000,00 $USD), equivalentes a UN MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (1.505.100,00 Bs), tomando en cuenta el precio del dólar del banco central de Venezuela al día del 12/06/2025, que estaba en CIEN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (100,34 BS). Que fue pagado a la vendedora en divisa norteamericana en efectivo, por las ventas de las bienhechurías que se encuentran edificadas en el terreno de propiedad municipal…
(…)
Ahora bien, Y con las firmas y huellas dactilares en el documento privado, nos transfirieron la propiedad libre de todo gravamen, posesión y dominio del bien antes descrito sometiéndose al saneamiento de la Ley en caso de evicción. Ahora bien ciudadano Juez esta instuido en el ordenamiento jurídico venezolano, que es previsión de la Ley que regula los contratos, que los mismos deben cumplirse como se pactaron, además de lo establecido en dicho instrumento, con tales fundamentos de hecho y de derecho, solicito de las obligadas el cumplimiento Judicial de su compromiso adquirido y plasmado en el documento de compra como instrumento privado suscrito por ambas partes que en este caso con los vendedores y los compradores, en el cual presento y opongo a la vendedora la ciudadana, YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, antes identificada en este documento, para que reconozca en contenido, su firma y huellas como emanado de ella misma el cual se anexa a esta demanda.

CAPITULO III
DEL PETITORIO
Omissis…

Es por ellos, que con el fin de legalizar el documento de compra venta privado realizado en fecha 12 de Junio del año 2025, aquí antes descrito, es que acudo ante su competente autoridad con el fin de demandar como en efecto lo hago, a la ciudadana YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, antes identificada y reconozcan el contenido, firma y huellas del antes mencionado documento, solicito en forma respetuosa y formal ante este Tribunal, que usted dignamente dirige en nombre del Estado así como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la admisión y posterior decisión en conjunción con lo alegado y probado en autos de lo demandado, y por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Así mismo pido, que se ordene la citación de la demandada en su condición de vendedora. Para que manifieste ante su presencia. El reconocimiento de contenido y firma del documento up supra indicado…”

En la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada expone lo siguiente:

Omissis…
“Comparecen por ante este Tribunal la ciudadana: YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, (…), como la vendedora, del contrato de compra venta privado que se efectuó el día 12 de Junio del año 2025, asistida en este acto por la abogada de libre ejercicio de la profesión: FRANCELYS COROMOTO MAGALLANES GUDIÑO, Titular de la Cedula de Identidad N°20.318.908, de este domicilio, inscrita en el Instituto De Previsión Social De Abogado, Bajo el numero N°275.695, (…), y en consecuencia exponen, vista la notificación realizada por el alguacil de este Tribunal, en la presente demanda con NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2335-25, sobre un reconocimiento de documento, interpuesta por la ciudadana: NEIDIMAR CAROLINA DIAZ MANZANILLA, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad número V-17.618.267, domiciliada en la Ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro, del Estado Portuguesa, y con número de teléfono celular 04141503824, manifiesto, que si bien es cierto. El cumplimiento de los lapsos procesales son de orden público, no es menos cierto que la ley reconoce la autonomía de la voluntad de las partes, así como la economía y la celeridad procesal, razón por la cual RENUNCIO a los lapsos procesales otorgados por la ley para la contestación de la demanda; CONVINIENDO en la demanda incoada en mi contra por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y RECONOCO expresamente el CONTENIDO y FIRMA del documento privado suscrito por mi persona, motivo de la presente demanda consistente en contrato de venta que hice a la ciudadana: NEIDIMAR CAROLINA DIAZ MANZANILLA, ya antes identificada, Para finalizar solicito 1) la Homologación del presente convenimiento,. 2) El desglose y devolución a los interesados del documento privado en referencia con la Resolución Judicial de su Autenticidad. 3) La expedición de la copia certificada del convenimiento con el auto de homologación. Es todo…”

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA:

La parte actora consigno junto con su escrito libelar las siguientes pruebas:

DOCUMENTAL:
• Original del Documento Privado, el cual es objeto en el presente juicio, marcado con la letra “A” (Folio 04), celebrado entre las ciudadanas: YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES (Vendedora) y NEIDIMAR CAROLINA DIAZ MANZANILLA (Compradora), el cual se realizó de la siguiente manera: “…YO, YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, Venezolana, Mayor de Edad, Hábil, con domicilio en la ciudad de Boconoito, Municipio San Genaro, del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad número V-15.072.024, declaro por medio de este documento privado que doy en venta, pura simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana NEIDIMAR CAROLINA DIAZ MANZANILLA, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad número V-17.618.267, una bienhechurías que consiste en una casa Unifamiliar con una superficie de construcción de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con treinta y dos centímetros y que está construida de la siguiente forma, en paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso todo en cerámica, un porche con techo en machihembrado, una sala de estar, una sala cocina comedor, 4 cuartos, 2 baños, un garaje, a su vez se encuentra completamente cercada en paredes de bloque de cemento y vigas y columnas de cemento, estas bienhechurías se encuentran fomentadas en UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (859,77 MT2), distribuido de la forma siguiente. Quinientos metros cuadrados (500,00 mt2) de la superficie de terreno son de propiedad Privada, mientras el restante que son TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (359,77) son de propiedad municipal, Y sus linderos son los siguientes: Norte: parcela número 014, que son o fueron ocupados por la ciudadana Yenny Rodríguez, Sur: Carrera número 4, Este: Parcela número 012, que son o fueron ocupados por la ciudadana Merly Valderrama, Oeste: Calle número 8. Estando ubicado en el barrio El Cerrito, carrera 4, con calle 8 y calle 9, casa sin número, de la ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Esta venta se hace por el valor de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, (15.000,00 $USD), equivalentes a un millón quinientos cinco mil cien bolívares (1.505.100,00 Bs), tomando en cuenta el precio del dólar del banco central de Venezuela al día de hoy 12/06/2025, que está en CIEN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (100,34 BS). En concordancia hemos convenidos las partes presente en este documento privado de compraventa, en usar como moneda de pago el dólar estadounidense considerando lo que estableció, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia 1641/2011, reconoció que es licito pactar obligaciones pecuniarias en moneda extranjera y expresó en Venezuela no está expresamente prohibida la celebración de pactos cuyo cumplimiento, sea estipulado en moneda extranjera, siempre y cuando los mismos se adapten al marco cambiario existente, por lo tanto una moneda extranjera como elemento o referencia de pago de obligaciones pactadas, ello no encierra ilicitud ninguna, por cuanto el bolívar es moneda de curso legal, mas no de curso forzoso entre particulares. Y en concordancia con la LEY Del Banco Central de Venezuela que establece en su Artículo 128. Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago, es por ello que es legal en Venezuela convenir pagos en monedas extranjeras y en este acto hemos pactado que la moneda extranjera será el Dólar Estadounidense como hemos ya convenido, ahora bien. Yo, NEIDIMAR CAROLINA DIAZ MANZANILLA, antes identificado, declaro que acepto en todas y cada una de sus partes la venta que se me hace en los términos antes expuestos, entregando en este mismo acto los quince mil dólares en efectivos al vendedor Y, yo, YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, plenamente identificada en este documento privado, declaro que renuncio a todo derecho a futuro y posterior a la firma de este documento, sobre el terreno que aquí es objeto de venta al igual a las Bienhechurías que allí se encuentran construidas en él. Es justicia la ciudad de Boconoito, al día 12 de Junio del año 2025…”. Documento que la demandada reconoció en su contenido y firma, en tal sentido, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1370 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

• Copia fotostática simple de documento de compraventa, que riela a los folios 05 al 07 del presente expediente, mediante el cual los ciudadanos: Héctor José Quintero Montilla y Eyisto Quintero Montilla, actuando en su propio nombre y representación y en su condición de apoderados de los ciudadanos: Cruz Marina Quintero Montilla, Rafael Antonio Quintero Montilla, Arelys del Valle Quintero Montilla, Beronica Quintero Montilla, Isaura Quintero Montilla y Alexis Quintero Montilla, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad N° V- 11.049.969, V-8.145.163, V-11.691.299, V-8.143.066, V-3.915.246 y V- 9.416.910 y Carmen Elena Quintero de Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.255.702, venden a la ciudadana: YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, un inmueble constituido por una parcela de terreno propio que tiene una superficie de NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE centímetros (904,11 metros2) ubicado en el Barrio el Cerrito, de la ciudad de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, signada con el N° catastral 002-010, así como las bienhechurías construidas sobre ella, que consta de una vivienda de bloque, con la siguiente distribución, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) salón comedor, un (01) baño, una (01) sala y un (01) porche, cuyos linderos particulares son: Norte: Parcela 014 ocupada por Yenny Rodríguez, Sur: Carrera 04, Este: Parcela 012 ocupada por William Peinado y Oeste: Calle 08, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 12 de Noviembre de 2008, bajo el N° 42, Folios 150 al 151, protocolo 1ero, Tomo 8, 4to Trimestre del año 2008 y documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare del estado Portuguesa bajo el N° 11, Tomo 10 de fecha 01 de febrero de 2011. Documento que se le otorga valor probatorio, por tratarse de un instrumento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Vigente. En virtud que se evidencia que la hoy demandada era propietaria del mencionado lote de terreno y las bienhechurías construidas al momento de la venta que realizo a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1370 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

• Copia fotostática simple de Poder Especial otorgado por los ciudadanos: Cruz Marina Quintero Montilla, Rafael Antonio Quintero Montilla, Arelys del Valle Quintero Montilla, Beronica Quintero Montilla, Isaura Quintero Montilla, Alexis Quintero Montilla y Carmen Elena Quintero de Cabrera, a los ciudadanos: Héctor José Quintero Montilla y Eyisto Quintero Montilla, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, según número de Registro N° 24, Tomo 80 de los libros llevados por ante esa Notaria, de fecha 16 de agosto de 2012; se le otorga valor probatorio, por tratarse de un instrumento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Vigente. Así se establece.

• Copia fotostática simple de documento de compraventa, que riela a los folios 11 al 13 del presente expediente, mediante el cual el ciudadano: Alexi Quintero Montilla, vende a los ciudadanos: Isaura Quintero Montilla, Cruz Marina Quintero Montilla, Héctor José Quintero Montilla, Rafael Antonio Quintero Montilla, Arelys del Valle Quintero Montilla, Beronica Quintero Montilla, Carmen Elena Quintero de Cabrera y Eyisto Quintero Montilla, el 88% de los derechos y acciones de una parcela de terreno de una superficie total de: NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE centímetros (904,11 metros2) ubicado en el Barrio el Cerrito, de la ciudad de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, signada con el N° catastral 002-010-013, cuyos linderos particulares son: Norte: Parcela 014 ocupada por Yenny Rodríguez, Sur: Carrera 04, Este: Parcela 012 ocupada por William Peinado y Oeste: Calle 08, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 12 de Noviembre de 2008, bajo el N° 42, Folios 150 al 151, protocolo 1ero, Tomo 8, 4to Trimestre del año 2008. se le otorga valor probatorio, por tratarse de un instrumento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Vigente.

• Copia fotostática simple de Documento de Venta, (Folios 14 al 16), mediante el cual LA MUNICIPALIDAD da en venta al ciudadano ALEXI QUINTERO MONTILLA, una parcela de terreno en ubicado en el Barrio el Cerrito, de la ciudad de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, signada con el N° catastral 002-010, con un área de NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE centímetros (904,11 metros2), cuyos linderos se señalan a continuación, Norte: Parcela 014 ocupada por Yenny Rodríguez, Sur: Carrera 04, Este: Parcela 012 ocupada por William Peinado y Oeste: Calle 08; debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 6, Folio 11 fte al 33 ylto, Protocolo Primero Duplicado, Tercer Trimestre de 1939. Documento que se le otorga valor probatorio, se le otorga valor probatorio, por tratarse de un instrumento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Vigente, y en el mismo se evidencia la compra venta del mencionado lote de terreno al Municipio por el Ciudadano Alexi Quintero Montilla. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Nuestra doctrina patria define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Precisado lo anterior, esta Juzgadora observa que en el presente caso, la pretensión de la accionante contenida en la demanda, es que la ciudadana YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compraventa de unas bienhechurías que consiste en una casa Unifamiliar con una superficie de construcción de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con treinta y dos centímetros y que está construida de la siguiente forma: En paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso todo en cerámica, un porche con techo en machihembrado, una sala de estar, una sala cocina comedor, 4 cuartos, 2 baños, un garaje, y a su vez se encuentra completamente cercada en paredes de bloque de cemento y vigas y columnas de cemento, estas bienhechurías se encuentran fomentadas en UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (859,77 MT2), distribuido de la forma siguiente: Quinientos metros cuadrados (500,0 mt2) de la superficie de terreno son de propiedad, mientras el restante que son TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (359,77) son de propiedad municipal, y sus linderos son los siguientes: Norte: Parcela número 014 que son o fueron ocupados por la ciudadana Yenny Rodríguez, Sur: Carrera número 4, Este: Parcela número 012, que son o fueron ocupados por la ciudadana Merly Valderrama, Oeste: Calle número 8. Estando ubicado en el barrio El Cerrito, carrera 4, con calle 8 y calle 9, casa sin número, de la ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, el contrato de compra venta se efectuó el día 12 de junio del año 2025, el cual riela al folio cuatro (04) de este expediente, fundamentando su acción en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Artículo 450: El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

Del razonamiento de las disposiciones legales supra transcritas expone esta Juzgadora que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Vemos entonces como la Ley tutela al instrumento privado, otorgándole valor probatorio y estableciendo igualmente los efectos que se producen frente a terceros cuando tal documento queda reconocido por vía judicial.
Conforme a lo anterior, y de la revisión aplicada a las actas que conforman el presente expediente, esta Operadora de Justicia denota que la ciudadana: YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, antes identificada, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: NEIDIMAR CAROLINA DIAZ MANZANILLA, plenamente identificada, y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: NEIDIMAR CAROLINA DIAZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.267, contra la ciudadana: YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.024, el cual dio origen al presente proceso; en consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado al folio cuatro (04) del presente expediente.
SEGUNDO: SE ORDENA que se le coloque por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él derivan, dejando copia certificada del mismo en su lugar.
TERCERO: Se ACUERDA la solicitud de la devolución del desglose del documento original que corre inserto al folio 04 del presente expediente, en consecuencia, hágase la devolución del documento original y déjese en su lugar copia fotostática certificada del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A lo acordado se dará cumplimiento una que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (03-02-2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste.